PREMILITAR
mariennyanez23 de Noviembre de 2014
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1.- Origen y evolución del Derecho Internacional Humanitario.
El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. El DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías específicas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías específicas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados.
2.-Fundamentos legales del Derecho Internacional Humanitario.
El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
El I Convenio de Ginebra, protege durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña: Este Convenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
El II Convenio de Ginebra, protege durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso
El III Convenio de Ginebra, se aplica a los prisioneros de guerra. Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras
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