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angelyroxy5 de Octubre de 2013

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Declaración y pago

Los contribuyentes ordinarios u ocasionales y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán

presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período

mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales

que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los

impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas

recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto

retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención

o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.

Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición

anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el

excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA)

La declaración se debe efectuar en el formulario identificado como Forma IVA 30, el cual puede

ser adquirido en las oficinas de IPOSTEL o expendios autorizados de todo el país, y presentarse

dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en

el que se realizó la venta o prestación de servicios, ante las oficinas receptoras de fondos

nacionales (bancos recaudadores). Sin embargo, los sujetos pasivos calificados como especiales

por el SENIAT, los cuales realizan el pago según el calendario que los rige y en la entidad bancaria

designada, así como los contribuyentes que reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado,

están obligados a presentar la declaración mensual del IVA, de los períodos que se inicien con

posterioridad al 31/05/2006 y las que la sustituyan, a través del portal fiscal

http://www.seniat.gov.ve.

Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen sus operaciones o que

desarrollen actividades gravadas, deberán presentar una sola declaración en la jurisdicción del

domicilio fiscal de su casa matriz. (Artículo 60 RLIVA)

La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya

lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es

mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más

períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la

Administración Tributaria. (Artículo 61 RLIVA)

El pago del impuesto en calidad de responsables, por parte de los adquirentes de bienes muebles

y receptores de servicios calificados como sujetos pasivos especiales, cuando el vendedor o

prestador de servicio no tiene domicilio en el país, se debió realizar desde el 01/10/2004 en la

Planilla de pago Forma 02, según el Código 00262, y desde julio de 2006, se debe realizar a

través del portal fiscal http://www.seniat.gov.ve. Los contribuyentes no calificados como

especiales, deben realizar el mencionado pago, desde el 01/05/2006, en la misma Forma 02 y con

igual código. Igualmente, utilizarán este código y planilla de pago los adquirentes de unidades

terminadas, sean éstos personas naturales o jurídicas diferentes a los concesionarios, que

cambien la destinación de uso de la respectiva unidad de transporte público de personas, 2

comprada de manera exonerada (Artículo 17 de la Providencia N° SNAT/2003/02073 de fecha

29/07/2003). La Forma 02, puede ser

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