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Que Es La Factivilidad


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  531 Visitas

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Esta Ley (Ley de Bases Generales del Medio Ambiente - LBGMA) número 19.300, define algunos conceptos en materia ambiental, establece los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad por daño ambiental, entre otras.

Complementariamente, la Ley se apoya en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que precisa los alcances, principios y las funcionalidades del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debe entenderse como el conjunto de procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que un determinado proyecto o actividad generará o presentará, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos.

La LBGMA radica en la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) la responsabilidad de implementar y administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este esquema institucional, CONAMA y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMAS) están a cargo de coordinar el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Parte importante de estos procedimientos se sustenta en la participación de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental y/o que otorgan permisos ambientales sectoriales vinculados con el proyecto o actividad.

2. 2. Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

En la Ley 19.300 (LBGMA), se presenta como el principio participativo, el cual establece que para lograr una protección adecuada del medio ambiente, se requiere de la participación activa y responsable de todos los actores.

En este marco, el Estado debiera actuar como garante, abriendo canales e instancias de participación, de modo que la ciudadanía pueda informarse sobre el proyecto o actividad que se desarrollará y así poder presentar sus observaciones.

En la Ley 19.300 el proceso de Participación Ciudadana en el marco del SEIA se comprende de la siguiente manera:

A.La responsabilidad que se le otorga a CONAMA o COREMA, según corresponda, de “establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se le presenten” (art. 26 Ley 19.300).

B.La responsabilidad del titular del proyecto de publicar en el diario (periódico) un extracto del Estudio visado por CONAMA o COREMA (art. 27 Ley 19.300).

C.El derecho otorgado a las personas naturales directamente afectadas y a las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por medio de sus representantes, de conocer el contenido del Estudio y los documentos que lo acompañan (art. 28 Ley 19.300).

D.El derecho de estas personas y organizaciones de formular observaciones a los Estudios ante la autoridad competente dentro de un plazo determinado de 60 días hábiles (lunes a viernes) a contar de la última publicación del extracto del Estudio en el Diario Oficial o en un diario de la capital de la región o de circulación nacional, según corresponda- (art. 29 Ley 19.300).

E.La responsabilidad de la autoridad competente de ponderar (dar respuesta) las observaciones recibidas en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (art. 29, inciso 2º Ley 19.300) y de dar a conocer dicha ponderación (respuesta) enviando la Resolución a quienes hicieron observaciones (art. 53 inciso 6º y 7º Reglamento SEIA).

F.El derecho de presentar un recurso de reclamación por quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente ponderadas (art. 29 inciso 3º Ley 19.300).

En este contexto, la participación ciudadana (en el marco de la Ley 19.300) tiene implicancias administrativas, técnicas y legales: administrativas, porque se relaciona con el plazo de 60 días para informar y consultar a la comunidad; técnicas, porque para cada proceso participativo los actores requieren: conocer el EIA, la legislación, institucionalidad y competencias, entre otros temas, que demandan tiempo para su comprensión; y legales, porque la presentación de observaciones genera el derecho a recibir la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y a reclamar mediante un Recurso de Reclamación.

El

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