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Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  90 Visitas

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6.3 La Facultad Reglamentaría

La facultad reglamentaria es el derecho de expedir reglamentos, así todas las constituciones que precedieron a la de 1857 consignaron expresa y claramente la facultad del jefe del Ejecutivo para expedir reglamentos. De todas ella, la centralista de 1843, que otorgaba al presidente de la República la facultad de expedir ordenes y dar los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley sin alterarla ni modificarla.

La constitución actual continúa esa tradición, al otorgar la facultad reglamentaria al Presidente de la República, aunque desafortunadamente no con la claridad anterior. La fracc. I del art. 89 constitucional establece  que entre las facultades del presidente se encuentra:  “Promulgar y ejecutar las leyes que expide el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Se ha interpretado que a facultad reglamentariamente se desprende de esta última atribución.

Tal facultad es exclusiva del presidente de la República y por ello es indelegable.

Al margen de la opinión doctrinal y de la justificación jurisprudencial, la realidad demuestra que en un sistema presidencialista predominante como el de México, el presidente de la república ha utilizado esa facultad reglamentaria, no solo para “Ejecutar las leyes proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia “, sino además para hacer de ella una facultad verdaderamente legislativa. Hay múltiples ejemplos en los cuales el titular del poder ejecutivo ha ido mas allá de la ley, e incluso lo ha modificado o abrogado. Se puede decir que en México el Presidente de la República ha abusado de esa facultad y no solo el, sino sus secretarios de Estado, que mediante una función delegada e inconstitucional dictan acuerdos ministeriales todos los días, alterando visiblemente el sistema jurídico mexicano.

6.6 Principios generales del derecho y la doctrina

Se ha afirmado que los principios generales del derecho son construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos por la doctrina, La concepción de que los principios mencionados son los del derecho romano, en la actualidad sólo tiene  importancia histórica: la identificación de los principios generales del derecho con los del  derecho romano tiene un valor puramente histórico. Pero en esa tesis se hallan contenidas en germen las dos interpretaciones fundamentales sobre esta materia: la histórica o positivista y la filosofía o iusnaturalismo.

Estas corrientes de alguna manera coinciden en que los principios generales del derecho constituyen en fundamento del orden jurídico, pues en ellos se inspira el legislador para crear dicho orden.

Se ha afirmado que los principios generales del derecho tienen un significado diferente dependiendo de la posición de las distintas corrientes de pensamiento; así para los iusnaturalista los principios generales del derecho son aquellos que se encuentran intrínsecamente en la naturaleza humana. En cambió para los autores del positivismo jurídico son los que conforman los aspectos fundamentales del derecho positivo, vía la generalización creciente de las disposiciones de la ley a reglas cada vez mas amplias. Es principio de derecho diferencias conocido que lo dispuesto en una ley especial debe prevalecer sobre una norma general.

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