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Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  136 Visitas

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CONTRATOS DE TRABAJO

Según La conversación con Rosita Alonso en la que me manifiesta que fue contratada por medio de un contrato verbal para desempeñarse como secretaria de una empresa por un tiempo de (6) meses, pero al cabo de (1) mes recibió una carta en la cual le informan que su contrato ha terminado y que por esta razón no están obligados de seguir pagando su sueldo y respectivas prestaciones.

Primero que todo le diría que un contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona natural la cual le prestaría un servicio y/o trabajo a otra persona natural o jurídica, y como empleado o persona natural esta obligado a acatar instrucciones u órdenes por parte de su empleador y que además para que sea un contrato legal entre las partes se deben cumplir 3 requisitos importantes según el código sustantivo del trabajo como lo son:

1. La prestación de un servicio personal, es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra

2. La subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para �este de acatarlas

3. El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salario.

Como el contrato entre Rosita Alonso y su empleador fue verbal, estos convinieron las condiciones para celebrar dicho contrato, es decir que llegaron a un acuerdo sobre el salario y la forma de pago del mismo, la clase de trabajo y el lugar a realizarse dicho trabajo, esto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 del código sustantivo del trabajo.

Además como lo cita el artículo 78, el periodo de prueba de un contrato no puede exceder los (2) dos meses, de acuerdo a este articulo este lapso de tiempo se fija con el fin que tanto el empleado como empleador conozcan las formas de trabajar, los beneficios que pueden recibir el uno del otro. El empleador esta obligado a pagarle al empleado sus prestaciones sociales.

Entonces también cabe anotar que el contrato de trabajo puede celebrarse por un determinado tiempo, en el caso de Rosita Alonso este fue por una duración de (6) seis meses, por lo tanto al mes se le notifico que la empresa no estaba en condiciones de seguir pagando su sueldo de acuerdo a lo que se expresa en el artículo 45.

Por lo tanto mi conclusión y la cual le di a conocer a Rosita Alonso fue que la cancelación de su contrato se realizo de una manera legal conforme a lo estipulado en el artículo 51 que trata de suspensión y en su numeral 3, porque la empresa no pasaba por un buen momento económico y por esta razón debían de prescindir de sus servicios profesionales.

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