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Tranparenica


Enviado por   •  4 de Mayo de 2012  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  352 Visitas

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INTRODUCCION

Cuando hay una incapacidad física en un policial porque ha sufrido algún tipo de lesión durante la prestación del servicio, es necesario que se lleve a cabo la junta medico laboral para darle la respectiva calificación del servicio, ajustándose a unos criterios médicos y profesionales, que hacen que se dé el respectivo concepto medico laboral para el llamado a calificar servicios del uniformado, cumpliéndose con lo que establece la Constitución Política de Colombia y el Decreto 1791 de 2000.

Es así, que un uniformado con una disminución leve debe ser tenido en cuenta para continuar ejerciendo actividades propias del servicio, a diferencia de uno que tiene lesiones graves el cual debe ser llamado a calificar servicios para hacer efectivo su retiro, a fin de proteger su integridad física, moral, personal y familiar, respetando en todo momento sus derechos, brindando el apoyo y seguimiento que sea necesario tal como lo expresa la ley; por esta razón se hará un análisis concreto de este tema a través de la argumentación del presente ensayo.

• ENSAYO ANALITICO SENTENCIA C-381 DE 2005

En la sentencia C-381 de 2005 toca temas de gran relevancia como lo son la invalidez o incapacidad física de un uniformado que ha sido llamado a calificar servicios, donde se trata de un decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre una demanda interpuesta por una supuesta inconstitucionalidad del Decreto 1791 de 2000 en los artículos 55, 58 y 59 respectivamente, donde trata sobre las normas de la carrera del policial, donde el demandante hace referencia a la discriminación de las personas que han sufrido una discapacidad adquirida durante la prestación del servicio.

Donde se argumenta que no es una decisión coherente porque son policías que han ingresado a la institución a prestar sus servicios con condiciones físicas sanas, por lo que no se justifica que sean retirados por una discapacidad laboral, esto se fundamenta en que no hay igualdad de derechos de acuerdo a lo expuesto en la Constitución Política de Colombia.

De igual forma el demandante hace referencia que se está aplicando el retiro solo para aquellas personas minusválidas de la institución policial, que lo contrario sucede con otras entidades donde refuerzan la estabilidad del discapacitado, en donde el Estado debe ser garante y obligado a prestar especial atención y apoyo a estas personas que han sufrido lesiones graves en su integridad personal.

Si bien es cierto que la situación de orden público en Colombia alteran de forma directa el orden público, en donde los policías deben prestar su servicio para proteger la vida y seguridad de las personas, arriesgando su propia vida e integridad personal, como lo son las acciones terroristas de los grupos armados al margen de la ley, la delincuencia común y organizada, las acciones de las bandas criminales, son situaciones de extrema exigencia para el policial que requieren de toda la disposición física y sus habilidades para actuar.

Es así, que en actos del servicio un policía sufre lesiones graves contra su propia vida dejándolo con una incapacidad psicofísica elevada, es allí donde este es llamado a calificar servicios en donde se mide el nivel de discapacidad en la junta medio laboral, para analizar el tipo de seguimiento que se debe hacer al uniformado de acuerdo a la valoración medica que se le haya dado a este, siguiendo unos parámetros establecidos para tal fin, es de esta forma que se analiza su capacidad física para desarrollar actividades propias del servicio, tomando como punto de partida el tipo de lesión sufrida y su nivel de afectación a nivel personal y psicológico.

Razón por la cual es de gran importancia la valoración y seguimiento que se le debe llevar al policial, como una acompañamiento constante para ayudarlo a afrentar esta problemática que se está presentando en su vida personal, profesional y familiar, es una de los apartes que en primera instancia deben tener como parte vital de la ayuda que se debe brindar a toda persona que ha sufrido tales lesiones, por lo que no es primero pensar en la incapacidad de ser nuevamente acto para la prestación del servicio, sino realizar la respectiva observación y análisis bajo criterios muy profesionales, que ayuden al policial en esta etapa difícil de su vida.

Posteriormente a ese acompañamiento viene una fase que es la de recuperación en donde se mide el tipo de incapacidad sufrida, cuales son las condiciones físicas del uniformado y sus puntos de vista frente a lo ocurrido,

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