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ADMON PUBLICA


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  671 Visitas

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PONENCIA GENERAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

Colombia es un país democrático por tal razón es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."(Art. 1 de la Constitución colombiana).

A lo largo de la historia la organización estatal de Colombia ha sufrido varios cambios lo que ha permitido crear una estructura equitativa, este estado social de derecho se fundamenta en un sistema presidencialista y parlamentaria a través de la creación de tres ramas como es la ejecutiva, legislativa y judicial; este proceso permitió analizar y comprender la mejor distribución de los poderes con el objetivo de proceder sin influencia alguna, permitiendo de esta manera que se realicen los procesos de forma transparente. La propuesta de la tridivisión del poder, fue acogida por el Estado moderno a partir de las ideas presentadas por Montesquieu que buscaban garantizar la armonía funcional de las autoridades del Estado y así evitar el resurgimiento de la monarquía absolutista o del presidencialismo dictatorial.

La rama ejecutiva al igual que las otras ramas tiene un orden jerárquico de organizaciones, funciones y tareas; esta se encuentra integrada por organismos y entidades. Conforme al artículo 56 de la Ley 489 de 1998, la Presidencia de la República cumple la función de prestar servicios administrativos y auxiliares actuando como la Oficina del Presidente, pero posee al mismo tiempo el régimen de un departamento administrativo denominado Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-. El Presidente de la República es la máxima autoridad de la rama ejecutiva del poder público, según lo consagrado en los artículos 115 y 189 de la Constitución. El artículo 200 igualmente consagra las funciones del Gobierno en relación con el Congreso y el artículo 201 las funciones del mismo con la rama judicial respectivamente. Su nombramiento lo faculta, según el artículo 189 de la Carta, para desarrollar funciones diferenciadas, según sea su calidad: como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno o Suprema Autoridad Administrativa. Aquí el presidente tiene autonomía para nombrar a los ministros, altos comisionados, consejeros, y es libre de removerlos cuando quiera. En nuestro país se ve mucho el presidencialismo eso repercute en que no se cumpla con las especificaciones legales, en ciertos casos se puede actuar de acuerdo a prebendas dificultando la objetividad de los procesos. El presidente como jefe de gobierno puede promulgar leyes como en el caso de la emergencia social que todavía no ha sido aprobada y como jefe de estado dirigir las relaciones

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