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Acta Constitutiva


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  3.850 Palabras (16 Páginas)  •  889 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE

En la Ciudad de México D.F, a los DOCE días del mes de JULIO del DOS MIL TRECE, YO el Licenciado HIPOLITO GARCIA HERNANDEZ Notario Público Número Veinticinco en actual ejercicio para el Distrito Federal, Ciudad de México, comparecieron JOSE LUIS RAMIREZ MUCIÑO, AXEL IVAN RAMIREZ MUCIÑO Y OSCAR NOE CARDOZO ARTEAGA; quienes manifiestan lo siguiente: - - - - - - - - - - -Que han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de la Función Registral, Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 12 de Julio del presente año. Correspondiéndole el número 04000141 (cero, cuatro, cero, cero, cero, uno, cuatro, uno) expediente 0038000140 (cero, cero, cero, tres, ocho, cero, cero, uno, cuatro, cero) documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - - Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes

CLAUSULAS

-PRIMERA.- LA SOCIEDAD SE DENOMINARÁ.- “EL AGUACATE FELIZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.”

SEGUNDA.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO:

a) Todo acto de comercio relacionado con la producción y distribución de “AGUACATE FELIZ SA.de S.V así como la titularidad de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías

b) Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad

c) la ejecución de la infraestructura que requiera la sociedad para el desarrollo de su objeto social entre estas, oficinas, bodegas, construcciones para el alojamiento de sus representantes en sus respectivos lugares de ubicación.

d) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.

e) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.

f) Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto

g) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.

TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será en la CIUDAD DE MEXICO, pudiendo establecer representaciones, sucursales, franquicias por cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea General de Accionistas, el Administrador Único o en su caso el Consejo de Administración, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre.

CUARTA.- DURACION La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

QUINTA.- Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituyese obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de quesea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

SEXTA.- CAPITAL SOCIAL. Su capital es variable, el mínimo fijo es de SEIS millones de PESOS MONEDA NACIONAL, representado por 3 ACCIONES, con valor nominal de DOS MILLONES de PESOS MONEDA NACIONAL, cada una.

. SEPTIMA.- ACCIONES. La sociedad llevará un libro especial en que se anotarán los movimientos de aumentos o disminuciones de capital social y de cambios de titulares de las acciones. Todas las acciones representarán los mismos derechos y obligaciones, teniendo cada uno derecho a un solo voto sin limitación de ninguna especie en las asambleas generales de accionistas.

OCTAVA.- MODIFICACION AL CAPITAL.-

Los aumentos o disminuciones de capital que se decreten en el futuro podrán ser aprobados en asamblea ordinaria, quedando sujetos a las siguientes condicione

a).- Los Titulares de acciones tendrán derecho de preferencia en proporción al número de las que sean dueños, para suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación que se haga en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, del acuerdo de la asamblea relativa al aumento del capital social.

b).- Las acciones de la nueva emisión, representando el aumento del capital social, que no hubieren sido suscritas por los socios preferentes dentro del término mencionado en el inciso anterior, serán ofrecidas libremente al público con aprobación del Consejo de accionistas para que estos ejerciten, si así les conviene, el derecho del tanto para adquirir las acciones de que se trate.- - - - - -

c).- En caso de que algún accionista quiera vender sus acciones, deberá dar aviso fehaciente a los demás

- d).- Las amortizaciones del capital no surtirán efecto sino hasta el final del ejercicio social que esté corriendo si han sido decretadas antes del último trimestre del mismo, o hasta el final del siguiente si se hubieren decretado después, y se publicaran en la forma ordenada por

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