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Administración Internacional Proyecto de Exportación

lizbeth6789Ensayo10 de Diciembre de 2017

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

UNDAD REGIONAL NORTE

UNIDAD ACADEMICA DE NEGOCIOS

LIC. EN RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

TEMA:

Proyecto de Exportación

PRODUCTO:

BOXENERGY

MATERIA:

Administración Internacional

PROFESOR:

Dr. Antonio Acosta Perea

INTEGRANTES:

Ayala Bojorquez José Jasiel

Barreras Balderas Hugo Federico

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INDICE

INTRODUCION………………………………………………………… 03

OBJETIVO………………………………………………………………04

IDENTIFICACION DE LA OFERTA EXPORTABLE……………….05

MERCADO META………………………………………………………05

PRECIO DEL PRODUCTO…………………………………………….05

FORMAS DE DISTRIBUCIÓN………………………………………..06

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD………………………………………..06

EMPAQUE Y EMBALAJE…………………………………………….08

CONTRATO INTERNACIONAL………………………………………15

TRAMITES ADUANALES…………………………………………….20

FORMAS DE TRANSPORTACIÓN………………………………….20

MODALIDAD DE PAGO INTERNACIONAL………………………..21

COBRANZA INTERNACIONAL………………………………………21

REFERENCIAS Y ANEXOS…………………………………………..22

INTRODUCION

Consiste en un costal de boxeo que mediante energía mecánica produce energía eléctrica, dirigido al mercado de los gimnasios. Posteriormente se buscara la manera de expandirlo en otras áreas del deporte.

En promedio los gimnasios gastan $5,000 mensuales de energía eléctrica, lo cual es un gasto excesivo y,  a su vez, un desperdicio de energía producida por los boxeadores. Debido a este problema, además de la falta de cultura hacia el deporte de las personas, y falta de conciencia hacia el medio ambiente, nació la idea de crear una empresa dedicada a la producción y venta de costales de boxeo generadores de energía eléctrica por medio de energía mecánica, que contribuyan en el ahorro de dicha energía eléctrica y al aprovechamiento de la energía mecánica de los usuarios.

Para realizar este producto nos apoyamos en el método investigación –acción el cual dio como resultado al investigar sobre los distintos tipos de aparatos que se utilizan dentro de un gimnasio una vez obtenidos los resultados nos dimos cuenta de que no existían un costal de boxeo generador de energía mecánica lo cual nos pareció que sería de gran agrado para las personas que acuden diariamente a ejercitarse ya que sería un producto novedoso y útil para el desarrollo en  distintas áreas del deporte. El producto al ser reconocido nacional e internacional beneficiara tanto a los productores como a gran parte de nuestra región, es por ello que al ir desarrollando poco a poco nuestro producto el interés de la población ira  incrementando ya que sería de gran utilidad para los dueños de los gimnasios por el motivo del ahorro y producción de energía mecánica.

Nuestro producto será exportado al país de Argentina.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Objetivo general

Brindar un excelente producto mediante la producción de un costal de box generador de energía sustentable para reducir gastos de energía eléctrica en los gimnasios.

Objetivos específicos

  • Proporcionar un producto de calidad donde los clientes queden satisfechos.
  • Establecer estrategias de comercialización que permitan dan a conocer el producto en el país y en Brasil.
  • Crear una matriz FODA de la empresa
  • Implementar medidas sobre el cuidado del medio ambiente

IDENTIFICACIÓN DE LA OFERTA EXPORTABLE

Es un costal de box que mediante energía mecánica produce energía eléctrica que sirve para prender televisores, focos, cargar celulares, etc.

El producto consiste en un costal de box que mediante energía mecánica produce energía eléctrica. Su elemento principal es piezoeléctrico, los cuales al unirse, forman una malla que se coloca en el interior del costal cubriéndolo totalmente.

La energía se genera mediante golpes constantes al costal. La fuerza aplicada, así como el número de golpes será proporcional a la energía recabada, que se almacenara en una batería para su próximo uso, así el usuario podrá utilizarla cuando desee.

El costal será exportado al país de Argentina.

MERCADO META

Nos dirigiremos a personas de clase media alta, y dueños de gimnasios en México y en Argentina, el cual es nuestro mercado meta, con la solvencia económica necesaria para adquirir este producto.

PRECIO DEL PRODUCTO

Factores que consideramos para establecer el precio:

  • Costo de producción y distribución
  • Margen de ganancia
  • Precio de la competencia

El precio del costal será de $2820.

FORMAS DE DISTRIBUCIÓN

Estrategias de comercialización

Nuestros principales clientes son los dueños de gimnasios.

En Mochis hay un total de 50 gimnasios de los cuales, en base a la encuesta aproximadamente 40 de ellos contestaron que si comprarían nuestro producto, sin embargo, queremos cubrir los 7,800 gimnasios que hay en todo el país, y los más de 22 mil gimnasios que hay en todo Argentina.

Los medios de publicidad masivos que se utilizarán son:

  • Radio: spot de 30 segundos
  • Televisión: comercial de 40 segundos

PROMOCIÓN

Se pretende atraer a los clientes mediante estrategias de promoción como comerciales de televisión cuando haya algún evento de box, hacer distintas promociones cada cierto tiempo como 2x1, 20% de descuento, etc.

ADMINISTRACIÓN DE COMPRAS INTERNACIONALES

Plaza y/o canales de distribución

Nuestra ubicación será en puntos estratégicos de Los Mochis y Argentina. Lugares en donde sea fácil ubicación e identificación por parte de los clientes, ya sea cerca de plazas comerciales que cuenten con un amplio estacionamiento para que no sea tedioso poder llegar, ya que será dirigido a clase media-alta.

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EMPAQUE Y EMBALAJE

Utilizaremos plástico o hule para emplayar y cajas de cartón para empacar los costales

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CONTRATO INTERNACIONAL

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA__________________ EN SU CÁRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA OTRA LA EMPRESA___________________ EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA VENDEDORA” Y “LA COMPRADORA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: Esta parte inicial del contrato se conoce como encabezado o título y como se observa comprende el nombre del contrato y el de las partes contratantes. Existen formatos en los que aquí se incluye el nombre de los representantes, sin embargo, se considera más apropiado reservarlo para el siguiente apartado del contrato, pero sea de una u otra forma, será elección de quien redacte. D E C L A R A C I O N E S DECLARA “LA VENDEDORA”: 1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según se acredita con el testimonio de la escritura Nº___________ pasada ante la fe del Notario Público Nº__________ Sr. Lic._______________ __________ en la ciudad de_______________ México y que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº (1). 2. Que su legítimo representante es el Sr. ________________ en su calidad de apoderado, según se acredita con el testimonio que se indica en el punto que antecede. 3. Que entre su objeto social se encuentra la fabricación y comercialización, tanto nacional como internacional, de: ___ _____________________________, ____________________contando para ello con la capacidad de suministro, así como, con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con el objeto de este contrato. 4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en________________ México, el cual se señala como único para todos los efectos de este contrato. El siguiente segmento del contrato (después del encabezado) corresponde a las “declaraciones”, empezando con las de la vendedora y en el que manifiesta su voluntad de contratar, su legal constitución y su legítima representación en términos de las “Consideraciones Preliminares” de este documento, particularmente de los incisos A) y B). Cabe aclarar y como se desprende de las primeras líneas del “Modelo de Contrato” que en este caso estamos partiendo del supuesto de que la parte vendedora es la empresa establecida en México, si fuera en sentido contrario, se invertirá el texto de la o las declaraciones en donde así corresponda. En la declaración N° 1 se recomienda ser precisos en la ciudad, entidad federativa y país (en este caso México) donde se ubica la notaría y aportar la copia certificada como primer anexo del contrato si así se hubiera convenido entre las partes. En la declaración N° 2, si dicha acreditación fuera en instrumento por separado (poder notarial) se anotarán los datos de la misma manera y con el número de anexo correspondiente. 22 Formación del precio de exportación En la N° 3, si la parte vendedora no fuera a su vez la productora de la mercancía objeto del contrato, se elimina esa característica de su objeto social. En la N° 4 se incluye el término “establecimiento” por ser el mismo que se maneja en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 80) en los preceptos que corresponde, pero si se prefiere, se puede utilizar el de domicilio sin ningún problema. Pudiera darse el caso de que en el contrato se señalen -tanto por parte de la vendedora como de la compradora- más de un establecimiento con una diferente función (por ejemplo fiscal o de un almacén), en este caso se recomienda ser totalmente precisos al respecto, siempre y cuando, se cumpla con el requisito fundamental explicado en el inciso H) de las “Consideraciones Preliminares” de la presente nota técnica. DECLARA “LA COMPRADORA”: 1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de_________________________ según se acredita con __________________ y que pasa a formar parte de este contrato como anexo Nº (2). 2. Que su legítimo representante es el Sr._______________________ en su carácter de__________________ y que está facultado para suscribir este contrato de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior. 3. Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los productos objeto de este contrato, que conoce en cuanto a especificaciones, calidad y demás características y que tiene interés en adquirirlos en términos del mismo. 4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la mercancía en los montos y forma estipulados en este contrato. 5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en________________________________________ mismo que señala como único para todos los efectos de este contrato. Ahora toca el turno a las declaraciones de la compradora en el mismo contexto y orden de las declaraciones anteriores pero en aquello que concierna a la compradora. Las declaraciones N° 1 y N° 2 tendrán que completarse con la información correspondiente y en términos de los incisos A) y B) del apartado anterior de este documento. La importancia de las declaraciones N° 3 y N° 4 resalta de su propio texto. En la N° 5 aplica lo mismo de su equivalente en las declaraciones de la contraparte. 23 Formación del precio de exportación AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en celebrar el presente contrato de buena fe, de acuerdo con las siguientes: Es conveniente esta declaración por ambas partes para determinar en forma transparente que el contrato se celebra en todas sus partes y para todos sus efectos bajo este principio primordial de la buena fe de acuerdo con los comentarios vertidos en el antepenúltimo párrafo del inciso D) de las “Consideraciones Preliminares” relativo a los principios que le dan sustento y que a su vez derivan de la Convención de “Viena 80”. C L Á U S U L A S PRIMERA.- Objeto del Contrato: “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar y “LA COMPRADORA” a adquirir _____ _________________________________ según se describe en_____________________ que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº (3). Aunque no existe disposición alguna que establezca un orden estricto en el clausulado del contrato de compraventa -lo cual queda fuera de toda posibilidad legal y convencional- y por lo tanto la colocación de sus condiciones puede ser de manera indistinta, la práctica y sentido común de estos instrumentos nos lleva a guardar un orden mínimo al inicio y al final del clausulado, por lo que se sugiere que dicho orden se aplique en las tres primeras cláusulas y en las dos últimas. Por su naturaleza y contenido la cláusula de: ”objeto” en los contratos mercantiles es la que abre y por la que se despliegan las demás condiciones que conllevan las obligaciones de una u otra parte contratante, y que en el caso de la compraventa se convierte en la obligación esencial -sin que se reste importancia a la contra prestación correspondiéndole por lógica al vendedor. En esta cláusula se señalan los productos o mercancías objeto del contrato por lo que se recomienda, una vez que se indique el volumen o cantidad, que se describan con todo detalle y precisión, es decir, que se caracterice a los bienes de manera completa. En el modelo de esta cláusula se hace referencia a un anexo en el que se da la descripción pormenorizada a que se alude en el párrafo que antecede y se recomienda su uso cuando se trate de mercancías o artículos finales cuya especificación, debido a su estructura y composición, resulte extensa y compleja con el fin -además de evitar confusiones y ambigüedades que como ya se dijo es el objetivo primordial- se impida tener un texto demasiado amplio con una sola cláusula. El anexo a que se alude puede consistir en un manual, un instructivo, una ficha técnica o un catálogo, lo que dependerá de la naturaleza de las mercancías y de la decisión del vendedor. Asimismo y para cumplimentar la formalidad del contrato por escrito convenida por las partes se recuerda que este anexo, al igual que el contrato, deberá ir firmado de manera autógrafa por ellas. Si el objeto del contrato consiste en productos básicos (generalmente agrícolas), cuya descripción se pueda efectuar en unas cuantas líneas y sin que se dé lugar a dudas o confusiones, entonces será innecesario el uso del anexo en comento. 24 Formación del precio de exportación Finalmente, si durante la formación del contrato (negociación) el vendedor entregó muestras al comprador, los productos o mercancías objeto del contrato tendrán que coincidir en forma absoluta con dichas muestras. Los comentarios relativos a la primera cláusula están correlacionados con los incisos C) y F) del apartado anterior. SEGUNDA.- Precio de las Mercancías: “LA COMPRODORA” se obliga a pagar como precio por la mercancía objeto de este contrato, la cantidad de________________ por _____________________cotización______________ en_____________________________ INCOTERMS CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) 2000. Las partes podrán modificar el precio señalado por variaciones en el mercado internacional, debido a circunstancias graves de tipo político, económico o social que perjudique a cualquiera de ellas. 2ª OPCIÖN P/2° PÁRRAFO: El precio establecido en este contrato no podrá modificarse por ningún motivo durante la vigencia del mismo. En ese orden estricto de las tres primeras cláusulas, ésta corresponde al segundo casillero y consiste en la contraprestación principal a cargo del comprador. Existen diversas reflexiones y recomendaciones en torno a este aspecto esencial en el contrato de compraventa internacional por lo que a continuación se destacan algunas en función de su relevancia. Lo primero que se resalta es el hecho de que la suma reflejada en esta cláusula debe ser el resultado de todo un estudio y análisis manejado en el argot como “Cotización (o Formación) del Precio de Exportación” y aunque esta obligación de pago corresponde por lógica al comprador, es el vendedor quien finalmente -negociado o no- determina el precio a pagar bajo su absoluta responsabilidad, por lo que se recomienda al vendedor -en este ”modelo de contrato” el establecido en México- tener sumo cuidado al respecto. En cuanto a la redacción de la cláusula lo primero que recalcamos es relativo al espacio de la cantidad a pagar por lo que se debe ser muy cuidadoso, además de la suma, en señalar con toda precisión el tipo de moneda bajo la cual se cotizó el contrato. Por ejemplo, si fue en dólares, especificar si son de Estados Unidos, Canadá o cualquier otro país con ese tipo de moneda, ya que una vaguedad en este sentido, esto es, que sólo se exprese “dólares” dará lugar tarde o temprano a confusiones, errores y con toda seguridad a futuras reclamaciones. En este contexto, igualmente se debe ser preciso en el espacio seguido de la palabra “por” en cuanto a, si ese precio es por todo el embarque objeto del contrato lo que es frecuente cuando se trata de graneles, o si es por unidad, generalmente cuando el objeto consiste en mercancías o artículos finales, pero en uno u otro caso se debe ser claros y exactos. En el seguimiento de esta cláusula cuando utilizamos el vocablo “cotización” nos referimos al INCOTERM, bajo el cual se cotizó el contrato por lo que inmediatamente debemos indicarlo con sus tres letras de identificación. No nos atrevimos a ejemplificar con alguno de los trece existentes, por supuesto estamos hablando de la versión 2000 de la CCI, para no influenciar de alguna manera en la elección del mismo ni mucho menos crear confusiones en cuanto al tipo de transporte, lugar o puerto de entrega de las mercancías (recordemos que seis de los trece son exclusivos para tráfico marítimo y los siete restantes para todo tipo de transporte); por lo que la recomendación se constriñe, por una parte, en el sentido de que el INCOTERM seleccionado debe ir en total congruencia con el estudio de formación del precio de exportación y con plena conciencia de todo lo que implica dicho término, por lo 25 Formación del precio de exportación que es conveniente tomar en cuenta lo expresado en el inciso I) de las “Consideraciones Preliminares”; y por otra parte, apegarnos en todos los casos a la reglamentación de la Cámara de Comercio Internacional, sobre las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales y no sujetarnos a otra clasificación ambigua e imprecisa, propuesta por la contraparte como es el caso de algunos americanos con la conocida como “raftd”. Por último respecto de esta primera parte de la cláusula en turno, después de la palabra “en” se anotará el lugar o puerto, según el INCOTERM seleccionado, donde se entregarán las mercancías con toda claridad en cuanto a la ciudad y país de entrega y recepción de las mercancías. El segundo párrafo de la cláusula de “precio de las mercancías” obedece a la necesidad que en un momento dado pudiera tener alguna de las partes de ajustar el precio debido algún cambio abrupto en cualquiera de esos órdenes, o incluso, de tipo natural que le afecte de tal manera que le impida sostener el precio convenido si es el caso del vendedor, o que le resulte imposible pagar en el caso opuesto. Esta figura tiene un respaldo y reconocimiento jurídico, más aún, está reglamentada en la Sección dos del Capítulo Sexto de los Principios UNIDROIT [ver inciso I) de “Consideraciones Preliminares”], sin embargo, por su contenido y efectos es delicada y tendrá que reflexionarse en cada caso concreto su inclusión en esta parte del contrato. Ahora bien, si por la posición que se tenga (exportador o importador) o por las circunstancias del caso en particular se opta por dejar el precio fijo sin posibilidad alguna de variación; entonces se incluirá la segunda opción, eliminando, desde luego, la primera por ser de naturaleza opuesta. TERCERA.- Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la cláusula que antecede mediante carta de crédito pagadera a la vista, confirmada e irrevocable a cargo del banco _________________________ con plaza en la ciudad de ______________________________________ México y con_______________ días de vigencia, contra presentación de factura, documentación de embarque y certificados de:___________________ que amparen la remisión de la mercancía. “LA COMPRADORA” se obliga a pagar y a tramitar por su cuenta y riesgo las comisiones y demás gastos por concepto de la carta de crédito internacional, reglamentada por UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional. 2ª OPCIÖN: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la cláusula que antecede mediante transferencia electrónica a cargo del banco__________________________con plaza en la ciudad de____________________ México, con___________ días naturales previos al envío del producto objeto de este contrato. Con esta condición concluimos ese orden estricto (tres primeras) siendo la parte complementaria de la anterior y consiste en el mecanismo o instrumento de pago dentro de este contexto. Al igual que las cláusulas ya vistas y demás que integran al contrato de compraventa internacional, la forma de pago es todo un “eslabón” del ciclo exportador y que implica una serie de aspectos propios, tales como: su objeto de conocimiento, instituciones, instrumentos, sistemas, reglas, etc. y que por supuesto requiere de un estudio y práctica para su aplicación en el contrato, o en su caso, la consulta con un especialista en la materia. Para efectos de la presente guía y obviamente para incluir en el “Modelo de Contrato” dicha condición, de las diversas formas de pago que existen en el campo de los negocios internacionales, específicamente de la compraventa internacional, se tomó en primer lugar la carta de cedito internacional (o también conocida como crédito 26 Formación del precio de exportación documentario) con esas tres características que se mencionan, ya que seguramente es la más recurrida en virtud de la garantía de pago que representa, aunque hay que decirlo, su contratación y manejo impliquen cierto grado de complejidad. De cualquier manera y al igual que en las otras cláusulas habrá que realizarse un estudio al respecto para tomar la determinación más conveniente para las partes contratantes. Para completar la cláusula que aquí se ejemplifica, en los espacios seguidos de las expresiones “banco”, “ciudad de” y “con” deberán llenarse con los datos, una vez que sean obtenidos, de la institución bancaria y su ubicación que correspondan a la plaza del beneficiario, es decir, del vendedor establecido en México (recordemos que estamos bajo ese supuesto en el presente modelo), así como, indicarse la vigencia para su cobro, lo que dependerá de los términos de la contratación de este instrumento bancario internacional y con base en la reglamentación aplicable [véase el inciso I) en su antepenúltimo párrafo de las “Consideraciones Preliminares”]. Nos encontramos con un espacio más al final de la cláusula que es el relativo a los certificados y que igualmente dependerá de los términos pactados en dicho instrumento y en función de las características de la operación real, tales como: en primer lugar el objeto del contrato, país o región de destino, regulaciones y restricciones comerciales, etc. razón por la cual existe una diversidad de certificados, pero los que prácticamente se hacen indispensables en toda operación son el de origen y el de calidad. Asimismo y para contar con otro ejemplo en relación con esta cláusula se incluye una segunda opción que sustituye naturalmente a la primera y cuyo llenado no implica mayor problema una vez que se tenga la información. CUARTA.- Entrega de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la mercancía objeto de este contrato el día __________________a las__________ HORARIO DEL LUGAR DE ENTREGA en______________________________ de acuerdo con el INCOTERM de la CCI 2000, establecido en el presente contrato. En esta condición se debe de ser muy cuidadoso en la información recibida de terceros agentes, si fuera el caso, (transportistas, consolidadotes de carga, agentes aduanales, etc.) así como, la que se intercambie con la compradora a fin de evitar imprecisiones que den lugar a dudas o confusiones y a la postre, las no deseadas reclamaciones entre ambas. En cuanto a la fecha de entrega no es necesario que sea una exacta, sino que se puede establecer un plazo -insistimos, con toda precisión- “de tal (día, mes y año) a tal…”, lo mismo se puede hacer con el horario: “de las 08:00 hrs. a las 15:00 hrs. En este orden de ideas y en relación con el lugar de entrega de las mercancías se encomienda de la misma manera ser muy cuidadoso en la descripción del mismo con base en el INCOTERM establecido en el contrato y de acuerdo con la información recabada para tal efecto. Así por ejemplo, si se trata de uno exclusivo para tráfico marítimo y es en el puerto de embarque tendrá que especificarse además de este, el punto exacto de entrega (muelle, patio, etc.), el nombre del B/M y la línea naviera que la transportará, la entidad federativa y país (p. ej. Veracruz, Ver. México) y cualquier otro dato que se considere necesario para cumplimentar correctamente con esta cuestión. 27 Formación del precio de exportación Cualquier imprecisión en este sentido, entrará en acción el derecho aplicable, concretamente la Convención de “Viena 80” en la parte conducente de su articulado (arts. 31 a 34). QUINTA.- Envase y Embalaje: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas de la materia y cuenta con el sistema de embalaje apropiado para su adecuado manejo, transporte y entrega. 2ª OPCIÓN: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas de la materia y cuentan con el sistema de embalaje apropiado para su correcta entrega en términos de la hoja técnica N°¬¬¬¬¬________________ de fecha_____________________ que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo N° (4). La cláusula en turno se puede manejar en cualquiera de las dos opciones que aquí se muestran dependiendo del acuerdo y conveniencia de las partes, siempre y cuando, se cumpla cabalmente con la obligación implícita en ella. Por su origen, contenido y efectos, esta condición se convierte en una obligación natural para la vendedora, salvo pacto en contrario. Si el vendedor puede elegir entre una y otra, se sugiere que sea la primera por su sencillez, reiteramos, una vez realizado este importante aspecto con toda la técnica y cuidados requeridos. De otra manera si se inclina por la segunda opción o es exigido por la compradora, se tendrá que describir con lujo de detalle. SEXTA.- Calidad de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar certificado de calidad expedido por laboratorio autorizado para tal efecto de fecha _____________________ y que pasa a formar parte integrante del mismo como anexo N° (5) 2ª OPCIÓN: “LA VENDEDORA” se obliga a permitir el acceso al lugar donde se encuentre la mercancía objeto de este contrato antes de ser enviada, a un inspector nombrado por cuenta y riesgo de “LA COMPRADORA” a fin de que verifique la calidad de la misma en los términos pactados. Como lo mencionamos anteriormente esta condición a través del tiempo se ha tornado en obligatoria en la generalidad de los casos y como se desprende de su contenido y por su propia naturaleza le corresponde a la vendedora cumplimentarla. En el formato aquí propuesto se dan estas dos opciones a negociar y elegir la que mejor convenga a las partes. En la primera le corresponde a la vendedora tramitar y pagar la expedición del certificado por laboratorio habilitado para realizar esta función, la segunda se explica por sí misma. SÉPTIMA.- Marca de la Mercancía: “LA VENDEDORA” declara que la marca de la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente registrada ante autoridad competente con N° de registro_______________ y de fecha ______________ su vez “LA COMPRADORA” se obliga a respetar el uso de dicha marca y a dar aviso de cualquier mal uso que observe en su país.

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