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Administración Monetaria y Financiera


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  Tutoriales  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  476 Visitas

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Administración Monetaria y Financiera

La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del 21 de noviembre de 2002.

Las atribuciones que la Ley No.183-02 encomienda a la Administración Monetaria y Financiero son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.

Junta Monetaria

Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 10. Composición de la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria está integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.

Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 9. Atribuciones de la Junta Monetaria.

a) Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.

b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.

c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.

d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.

e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.

f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.

g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.

h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.

i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que aféctenla sistema monetario y financiero.

j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según corresponda.

k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.

l) Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.

Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 13. Funcionamiento.

Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del Día, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al menos cuatro (4) miembros por tiempo determinado.

JUNTA MONETARIA

Miembros Ex-Oficio

Lic. Héctor Valdez Albizu

Gobernador del Banco Central

Presidente

Simón

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