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Amparo indirecto.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  484 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA EN TURNO,

EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

P R E S E N T E. –


ARNOLDO RODRIGUEZ MARTINEZ, mexicano, mayor de edad, sin adeudos fiscales, en mi carácter de representante legal de la empresa Fundidora y Maquinados del Norte, S.A de C.V, como se acredita con la escritura pública número 15,392 pasada ante la fe del notario público número 63 Licenciado Jesús Salazar Venegas señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en calle Saltillo #1524, colonia mitras centro, en Monterrey, Nuevo León, Autorizando al Licenciado Miguel Cavazos Cepeda, con número de cedula profesional 5001965 para que en mi nombre y representación reciba notificaciones, promuevan recursos y gestione en los más amplios términos lo conducente en los términos del Artículo 12 y 24 de la Ley de Amparo, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, ocurro a promover Juicio de Amparo Indirecto para solicitar la protección de la Justicia Federal en contra de la Autoridad Responsable. En concordancia con en el artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguientes:

R E Q U I S I T O S

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE:- Fundidora y Maquinados del Norte, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida del Acero número 112, Parque Industrial Escobedo, en el municipio de General Escobedo, Nuevo León y quien promueve en su nombre Arnoldo Rodríguez Martínez.

AUTORIDADES RESPONSABLES:-

1.- Delegado de La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) con domicilio conocido en Benito Juárez 500, palacio federal, 2do piso, centro, Guadalupe, Nuevo León.

2.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) con domicilio conocido en Benito Juárez 500, palacio federal, 2do piso, centro, Guadalupe, Nuevo León.

3.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio conocido en Benito Juárez 500, palacio federal, 1er piso, centro, Guadalupe, Nuevo León.

4.- Los Inspectores Adscritos a Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) con domicilio conocido en Benito Juárez 500, palacio federal, 2do piso, centro, Guadalupe, Nuevo León.

5.- Los notificadores Adscritos a Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) con domicilio conocido en Benito Juárez 500, palacio federal, 2do piso, centro, Guadalupe, Nuevo León.

TERCERO INTERESADO:- No existe

ACTO RECLAMADO.- De la primera de las autoridades la orden de clausura dictada por el Delegado de la PROFEPA, así como la ejecución de la misma al resto de las autoridades señaladas como responsables.

FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Se tuvo conocimiento del acto que se reclama el día 14 de marzo de 2014.

LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica, contenidas en los artículos  14, y 16 de la Constitución Política Mexicana.

ANTECEDENTES.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que mi representada está dedicada a una actividad comercial lícita en el ramo de fundición de fierro gris, con establecimiento en Avenida del Acero número 112, Parque Industrial Escobedo, en el municipio de General Escobedo, Nuevo León, estando en operaciones desde 1970 hasta la fecha, teniendo permiso para ello de acuerdo con las leyes de la materia desde hace más de 40 años, estando al corriente en el pago de los impuestos que causa dicho establecimiento, como se demuestra con las documentales que se anexan a este escrito de demanda.

Ahora bien, con motivo de la visita de inspección circunstanciada mediante Acta número PFPA/25.2/2C.27.1/0034-13 de fecha 31 de mayo de dos mil trece, tengo conocimiento que el Delegado de La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ha ordenado la clausura temporal de las instalaciones de mi representada, en lugar de imponerse como sanción administrativa la multa mínima en relación con la infracción que se me atribuye, razón por la que ocurro a expresar los siguientes:

C O N C E P T O S  D E  V I O L A C I Ó N

UNICO.- Las responsables conculcan en perjuicio de mi mandante las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que no cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento, además de que vulneran los derechos de posesión de mi representado, ya que las infracciones que se le imputan son mínimas.

Esto es así pues el artículo 14 de la Constitución, establece literalmente:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

 

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación

jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Así mismo, el artículo 16 Constitucional, dispone:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

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