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Arancel A La Importacion


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  264 Visitas

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Adopta Uruguay Arancel Externo Común aplicable a productos lácteos, duraznos y sus derivados.

El 1 de octubre de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay publicó, en el Diario Oficial, un decreto por el que modifica su nomenclatura y aranceles aplicables a productos lácteos y duraznos y sus derivados para adaptarlos a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC).

La Decisión No. 25/09 del Consejo Mercado Común (CMC) estableció un AEC de 28% aplicable a diversos productos lácteos de la partida 0402 del Sistema Armonizado (SA). Asimismo, la Decisión CMC No. 61/10 estableció un AEC de 35% aplicable a ciertos duraznos y productos derivados. Por medio de las Decisiones CMC No. 38/12 y 39/12 se prorrogaron, hasta el 31 de diciembre de 2014, las Decisiones CMC No. 25/09 y No. 39/12.

Como IQOM informó, el 28 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay publicó el Decreto No. 426/011 por el que modificó la NCM para adaptarla a la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SH-2012).

Mediante el decreto del día, las autoridades uruguayas adoptan la NCM y su correspondiente AEC de conformidad con las Decisiones 38/12 y 39/12 como se indica a continuación:

NCM Descripción AEC (%)

0402.10.10 Leche y nata, con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm. 28

0402.10.90 Los demás de leche y nata. 28

0402.21.10 Leche entera. 28

0402.21.20 Leche parcialmente descremada. 28

0402.29.10 Leche entera. 28

0402.29.20 Leche parcialmente descremada. 28

0402.99.00 Los demás 28

0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante. 28

0406.10.10 Mozzarella. 28

0406.90.10 Queso con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura). 28

0406.90.20 Queso con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura). 28

2008.70.10 Duraznos, en agua edulcorada, incluido el jarabe. 35

2008.70.20 Pulpa de duraznos de valor Brix igual o superior a 20. 35

2008.70.90 Los demás de durazno. 35

Implicaciones

A partir de esta publicación, los importadores uruguayos de productos lácteos y duraznos y sus derivados deberán sujetarse al pago de los aranceles

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