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Arrendamoento

jesusfvilla21 de Enero de 2014

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTO DE INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA MUYUGUARDA, NUMERO 111 COLONIA BARRIO 18 LOCAL 3 DELEGACION XOCHIMILCO HERRERIAS NÚMERO 13, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. QUE CELEBRAN COMO PARTE ARRENDADORA LA SEÑORA ROSA MARGARITA HUIZAR VAZQUEZ, FERNANDO MANRIQUE SOTELO Y COMO PARTE ARRENDATARIA EL SEÑOR PEDRO ANTONIO ALVAREZ CORDEROALEJANDRO HERNANDEZ ROSASY COMO PARTE FIADORA EL SEÑOR PEDRO ADOLFO ALVAEZ GONZALEZ, QUIENES SE SUJETAN DE COMUN CUERDO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA.- El arrendataria pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por el arrendamiento mensual de la localidad arriba mencionada y que deberá cubrir en Moneda Nacional mediante mensualidades adelantadas en el Despacho o Domicilio del arrendador y en los términos que lo previene el artículo 2425 fracción I y 2427 del Código Civil, debiéndose cubrir el importe del arrendamiento dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que deba cubrirse la renta mensual en forma adelantada.

SEGUNDA.- Se señala como domicilio de la parte arrendadora para los efectos de verificar el pago a que se refiere la Cláusula anterior el ubicado en la Calle EMILIANO ZAPATA NUMERO 6 COLONIA LA CEBADA CODIGO POSTAL 16010 EN LA DELEGACION XOCHIMILCO, En México Distrito Federal.

TERCERA.- Para todos los efectos de interpretación que se desprendan del clausulado de este contrato, referente a las penas convencionales que se pacten por el importe de un mes de renta, se aclara que el monto de la misma, se exigirá de acuerdo a la renta que se esta causando al momento de haberse infringido lo pactado en la cláusula correspondiente y de acuerdo a los aumentos anuales de renta.

CUARTA.- Convienen expresamente el arrendador, el arrendatario y el Fiador, que todo mes de arrendamiento lo es forzoso y que se pagara integro aun cuando únicamente se ocupe la localidad un solo día.

QUINTA.- Por falta de pago puntual de una sola renta, podrá el arrendador ejercitar acción de rescisión de contrato de arrendamiento. Y por falta de pago absoluto de uno o mas meses de renta, se pacta como pena convencional, he importe de un mes de renta.

SEXTA.- Le es expresamente prohibido al arrendatario traspasar, ceder o subarrendar en todo o en parte la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil, y dicha conducta será causa de rescisión de este contrato de arrendamiento, pactándose como pena convencional por el incumplimiento de esta cláusula un mes de renta.

SEPTIMA.- El término del arrendamiento es de un año. La parte arrendataria renuncia a la prorroga de un año forzoso de arrendamiento, a que alude el articulo 2448-C del Código Civil.

OCTAVA.- Concluido el término forzoso del arrendamiento a que se refiere la cláusula que antecede, la renta se incrementará a partir del primer mes del segundo año del arrendamiento, en un diez por ciento, y seguirá aumentando en ese porcentaje el monto de la renta cada vez que se venza un año, en tanto no se firme un nuevo contrato de arrendamiento, y renunciando la parte arrendataria a la prorroga a que aluden los artículos 2484, 2485 Y 2486 del Código Civil.

NOVENA. - Una vez concluido el término forzoso de este arrendamiento. el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes, y solo podrá darse por terminado previo aviso que en forma indubitable haga el arrendador al arrendatario para que desocupe en un término de diez días renunciándose a los términos a que alude el articulo 2478 del Código Civil.

DECIMA.- El arrendatario deberá de cubrir su renta dentro de los primeros cinco días de cada mes en el domicilio indicado en la cláusula segunda de este contrato y para el caso de no hacerlo se pacta un interés mensual moratoria del diez por ciento. Hasta la total solución de la mensualidad rentística no cubierta.

DECIMA PRIMERA.- Para los afectos del articulo 2448 “H” del Código Civil, el arrendatario declara que lo ocupara solamente el.

DECIMA SEGUNDA.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y dado por escrito variar la forma de la localidad arrendada, quedando en beneficio de la finca las mejoras que realice, así como las instalaciones sanitarias, de calentadores, de calefacción, de luz y de timbre, y de aquellas que puedan ser aprovechadas por el arrendador, renunciando el arrendatario de los artículos 2423 y 2424 del Código civil. El incumplimiento al contenido de esta Cláusula será causa de rescisión de contrato de arrendamiento.

DECIMA TERCERA.- El arrendatario no podrá hacer uso de la localidad arrendada mas que para el natural para el que le fue dado en arrendamiento, y en caso de no hacerlo, el arrendador podrá demandar la rescisión del presente contrato de arrendamiento.

DECIMA CUARTA.- La parte arrendataria se compromete a no vivir en el inmueble arrendador, en forma personalísima y en caso de habitar personalmente el inmueble arrendador, ello será causa de rescisión de este contrato.

DECIMA QUINTA.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial o extrajudicial. Ni por falta de composturas, ni por reparaciones que el arrendatario hiciere, sino que la renta la pagara íntegramente en la fecha y lugar estipulados en los términos de los artículos 2425. 2426 Y 2427 del Código Civil. Y reanudando a los beneficios que conceden los artículos 2412, 2413, 2414,2490 Y 2491 del Código Civil.

DECIMO SEXTA.- El arrendatario conviene en que la localidad arrendada. La recibe en buen estado, teniendo todos los servicios sanitarios en perfecto funcionamiento, aceptando lo ordenado por el artículo 2444 del Código Civil, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones de dichas instalaciones que sean necesarias.

DECIMO SEPTIMA- Los servicios de mantenimiento y limpieza, correrán exclusivamente por parte del arrendatario, sin que tal servicio constituya porcentaje alguno sobre el monto de la renta pactada. Por otro lado no será causa de rescisión de contrato de arrendamiento, el hecho de que el arrendatario introduzca a la localidad arrendada perros, gatos, y cualquier tipo de animales.

DECIMO OCTAVA.- Para seguridad y garantías del cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato, lo firman mancomunada y solidariamente con el arrendataria la C. ROSA MARGARITA HUIZAR VAZQUEZ quien declara Bajo Protesta de Decir Verdad tener la plena facultad para realizar la presente operación y se constituye un fiador de nombre PEDRO ADOLFO ALVAREZ GONZALEZ y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contenidas y contraídas por el arrendatario, y. así mismo dicho fiador declara que haciendo las renuncias que el arrendatario tiene hechas y renunciando por su parte a los beneficios de orden y excusión contenidos en los artículos 2812. 2813, 2814. 2815, 2818, 2820. 2823. 2824. 2826, así como los artículos 2488. 2844. 2845, 2846,2847 Y 2849 del Código civil, no cesando la responsabilidad del fiador sino hasta cuando el arrendador se dé por recibido de la localidad y de todo cuanto se le deba por virtud de este contrato, subsistiendo la obligación del fiador hasta en tanto no se entregue físicamente la localidad en cuestión, y subsistiendo para el fiador los aumentos de renta pactados en la Cláusula octava de este contrato de arrendamiento, y para el caso de que el arrendatario desaparezca, el fiador podrá hacer entrega de la localidad respectiva a la parte arrendadora. La parte fiadora se obliga a no gravar o realizar el acto de dominio alguno sobre el bien dado en garantía, durante la vigencia de este contrato, así como a informar a la parte arrendadora en un plazo máximo de tres días, cualquier afectación que pudiera disminuir la garantía otorga como seria entre otros la constitución de un embargo. El incumplimiento de una Cláusula genera una pena convencional de un mes de renta, sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada, del delito de fraude de acreedores.

DECIMO NOVENA.- El arrendatario será responsable respecto de los adeudos que resulten en el inmueble en cuestión por concepto de servicio de energía eléctrica, aún cuando dicho servicio se solicite a nombre de persona diversa y por su parte el fiador se constituye en solidario responsable respecto del arrendatario, en relación al monto de los adeudos que resulten por el uso de dicho servicio, aun cuando los mismos se encuentren a nombre de persona distinta al arrendatario, siempre que sean servicios que se hayan verificado durante la vigencia de este contrato.

VIGÉSlMA- El arrendatario será responsable respecto de los adeudas que resulten en el inmueble en cuestión por concepto de servicio telefónico, aun cuando dicho servicio se solicite a nombre de persona diversa al arrendatario, y por su parte el fiador también se constituye en solidario responsable del arrendatario respecto de los adeudas que resulten por el uso de dicho servicio telefónico. Aun cuando los mismos se encuentren a nombre de persona diversa al arreneatar1o, siempre que sean servicios que se hayan verificado durante la vigencia de este contrato. Así mismo, cuando dentro de la vigencia del arrendamiento por causas imputadas al arrendatario se pierda la línea telefónica que se encuentra a nombre de la parte arrendadora por falta de pago. Ello será causa de rescisión del contrato de arrendamiento.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que el presente

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