Asociaciones_Civiles
LadyNad17 de Octubre de 2011
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I n d i c e
CAPITULO
Preámbulo
I Las asociaciones civiles en México
Generalidades
Constitución
Situación en México
II Disposiciones legales y fiscales aplicables a las asociaciones civiles
Legales
Fiscales
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Ley del Impuesto al Activo
Otros Impuestos y Contribuciones
Dictaminación de estados financieros para fines fiscales
Participación de utilidades a los trabajadores
Cuestionario
III Operación de las sociedades civiles y su registro contable
Operación
Productos de operación
Control de cuotas
Control de donativos
Gastos de operación
Sistema contable
Contabilidad de fondos
Contabilización de los productos
Control presupuestal
Libros de contabilidad
Libros de actas
Preámbulo
Esta monografía tiene por objeto familiarizar al lector con las disposiciones legales y fiscales que afectan a las asociaciones civiles y sobre la forma en que se debe llevar la contabilidad para contadores y administradores de dichas asociaciones. Además se ilustra con un ejemplo de las cláusulas que normalmente incluyen las escrituras constitutivas de este tipo de asociaciones.
El tema se ha tratado desde un punto de vista general, puesto que existe gran diversidad de asociaciones, según los distintos fines que persiguen, tales como científicos, humanitarios, deportivos, etc.
Para juzgar acerca de la comprensión del tema por el lector, se incluyen cuestionarios teóricos al final del capítulo respectivo y un caso práctico al final de la obra.
Finalmente es necesario mencionar que se han omitido todos los comentarios relativos a operaciones que no son típicas de estas instituciones.
CAPITULO
I Las Asociaciones Civiles en México
GENERALIDADES
la Asociación Civil se forma, según el artículo 2670 del Código Civil para el distrito Federal, adoptado por la mayoría de los Estados de la República, “cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderante económico”.
Los tratadistas de Derecho concuerdan en que la asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados, lo cual reconoce el Código Civil en su artículo 25.
Constitución
Las asociaciones deben constituirse por medio de un contrato escrito (artículo 2671 del Código Civil) que deberá contener sus estatutos y que deberá ser inscrito, al igual que cualquier reforma, en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2673 y 3002 del Código Civil).
Los fines de las asociaciones deben ser lícitos y no preponderantemente económicos.
SITUACIÓN EN MÉXICO
Existe en nuestro país una gran diversidad de asociaciones civiles que persiguen fines diversos culturales, deportivos, científicos, políticos, recreativos, artísticos y cívicos principalmente. Solamente en el Distrito Federal existen cerca de 800 asociaciones civiles.
Las asociaciones civiles necesitan de un patrimonio e ingresos propios para cumplir con sus fines. En los próximos capítulos estudiaremos sus sistemas de operación y sus controles contables, así como las disposiciones legales y fiscales que las afectan.
Antes de terminar este capítulo es necesario mencionar que no debe confundirse a la asociación civil con la sociedad civil. La diferencia fundamental estriba en que la sociedad civil persigue fines de lucro y en cambio la asociación no los persigue.
CAPITULO
II Disposiciones legales y fiscales aplicables a las asociaciones civiles
LEGALES
Como hemos visto en el capitulo anterior, en el Código Civil se establece el régimen de este tipo de instituciones. El artículo 2674 indica, por ejemplo, que el poder supremo reside en la Asamblea General y que los directores tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la mencionada Asamblea.
Los artículos del 2675 al 2686, indican los siguientes aspectos principales: la asamblea general se reunirá en la época fijada por los estatutos, cuando la convoque el director y cuando lo desee el 5% de los asociados. Las dediciones de la asamblea serán por mayoría de votos, considerándose que cada asociado tiene derecho a un voto; los asociados sólo podrán ser excluidos por las causas que señalen los estatutos.
Los que se separen o fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Para vigilar que las cuotas se dediquen al fin social, los socios podrán examinar los libros de contabilidad.
En caso de disolución los bienes se aplicarán conforme a los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo determine la asamblea general y en este caso, sólo repartirá la parte de los activos que equivalgan a las aportaciones de los asociados.
FISCALES
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Considerando que el propósito fundamental de las asociaciones civiles, es el de fomentar el desarrollo de actividades de tipo educativo, cultural, político, religioso, etc; propósito en el cual no se persigue un lucro, este tipo de actividades se encuentran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 15 de la Ley el IVA; la cual establece que no se pagará este impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
1. Los de enseñanza, que presten los organismos descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación (fracción IV).
2. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. Lo anterior es en el caso de asociaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporciones servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más del 25% de las instalaciones.
En vista de los anterior los ingresos de las asociaciones civiles no comprendidos en los puntos antes citados deberán causar el IVA en todos sus recibos, facturas o comprobantes, inclusive en los recibos de donativos, con las excepciones que más adelante se citan; y dichas asociaciones deberán enterarlo al fisco en las formas oficiales cada mes y formularán su declaración anual, igual que cualquier comerciante o industrial.
Respecto a los donativos tenemos lo siguiente:
1. No causan IVA los donativos de:
a) Personas físicas a asociaciones civiles (artículo 8, 2° párrafo).
b) Los que otorguen las empresas a las asociaciones civiles que tengan autorización para recibirlos.
c) Los que otorguen las empresas, en efectivo, a las asociaciones civiles que no tengan autorización para recibirlos (agrupaciones con fines artísticos, culturales, deportivos). En opinión de Enrique Domínguez Mota y Arturo Lomelín en su libro “Ley Comentada del Impuesto al Valor Agregado”, con base en el artículo 9 fracción VI, si causándolo los donativos en especie, sobre la base que establece el artículo 34.
2. Por otra parte de acuerdo con el artículo 3° de esta Ley, las instituciones y asociaciones de beneficencia, o cualquier otra persona, deberán aceptar la transferencia del IVA.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
A partir del 1° de enero de 1990, las asociaciones civiles que no se dediquen a las actividades que se listan en el siguiente párrafo, pagarán el Impuesto sobre la Renta al igual que las sociedades mercantiles.
Siguen comprendidas en el título III de la Ley del Impuesto Sobre la renta denominado “De las personas morales no contribuyentes”, las asociaciones civiles que se dediquen o agrupen a los siguientes organismos; y por lo tanto no pagarán Impuesto Sobre la Renta.
1. Asociaciones patronales.
2. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupan.
3. Instituciones de asistencia y beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.
4. Sociedades cooperativas de consumo.
5. Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumo.
6. A la enseñanza con autorización o reconocimiento de la Ley general de Educación.
7. Loas organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales p deportivos.
8. Las dedicadas a administrar fondos o cajas de ahorro.
9. Las asociaciones de padres de familia.
10. Las que constituyan para otorgar becas.
De
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