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Benchamarkin


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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IMPACTOS AMBIENTALES DE LA MINERIA EN EL PERU

Minería en el Perú

El Perú ha sido tradicionalmente un país minero. En la actualidad la minería representa aproximadamente el 60 por ciento de las exportaciones del país y más del 40 por ciento del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que recauda el Estado1 . Por otro lado, basado en sus actividades extractivas en general, la economía peruana viene creciendo sostenidamente en los últimos años.

Si bien esto da una idea de la relevancia económica de la actividad, algunos de los temas en debate al respecto son que dicho crecimiento sustentado en la actividad minera no ha sido inclusivo, en especial tratándose de los sectores rurales de la población, y además que los impactos ambientales a menudo no han sido controlados adecuadamente perjudicando más a las poblaciones más vulnerables, las que con frecuencia se ubican también en zonas rurales con débil presencia del Estado.

Además de la problemática acarreada por la minería a gran escala, un problema importante en la actualidad es el de la gran cantidad de mineros informales que operan ilegalmente, sin tener concesión y sin cumplir con condiciones ambientales mínimas, con frecuencia usando maquinaria de envergadura considerable2.

Marco regulatorio general para la actividad minera

La legislación peruana establece que los recursos naturales son de la Nación y el Estado es responsable de su administración para que tales recursos sean aprovechados de manera sostenible. Para tal aprovechamiento del recurso el Estado otorga derechos a particulares que en el caso minero son denominados concesiones.

Cabe considerar que la decisión legislativa de distinguir entre el dominio sobre el suelo (que es frecuencia de poblaciones rurales) y el subsuelo tiene repercusiones concretas en el marco para las negociaciones y, en último término, para los criterios de distribución de la riqueza.

Es de destacar que entre las causales de caducidad de las concesiones se comprende únicamente dos: a) el no pago oportuno del derecho de vigencia por dos años consecutivos 3 y b) la falta de acreditación de producción o inversión mínimas, durante un plazo de quince años contados desde otorgada la concesión. Es cuestionable que no se contemple causal de caducidad, por ejemplo, el incumplimiento de obligaciones laborales, ambientales o sociales.

El Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales, además de los titulares de concesiones, tienen la obligación de informar a la población sobre el derecho de concesión otorgado, las obligaciones ambientales, la normativa vigente que regula la actividad, los derechos y obligaciones de las poblaciones involucradas, las tecnologías aplicables, entre otra información que pudiera resultar relevante.

Otro tema que es relevante es el de la evaluación ambiental. A diferencia de otros países de Latinoamérica, el Estado peruano realiza esta función de manera sectorial, siendo el Ministerio de

1 Ver “PBI minero peruano creció 260% en últimas dos décadas por inversiones” publicada en http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=FEYoUKl/2Cw=

2 El Estado ha declarado en estado de emergencia por razones ambientales en las provincias de Nazca, Palpa y San Juan, en la región Ica; Tambopata y Manu, en la región Madre de Dios; y en Caravelí y Camaná, en la región Arequipa. Un caso particularmente grave por las dimensiones del daño ambiental es el de Madre de Dios en donde la deforestación ha aumentado seis veces en los últimos años por la incursión de mineros informales. Al respecto ver http://elcomercio.pe/planeta/745213/noticia-deforestacion-amazonia-peruana-crecio-seis-veces-fiebre-oro.

3 El derecho de vigencia es un pago anual que deben hacer los titulares de concesiones mineras y que varía entre 3, 1 ó 0.5 dólares por hectárea, dependiendo de la escala de explotación (grande, pequeña o artesanal).

1

Energía y Minas el competente para dicha evaluación, correspondiéndole a los Gobiernos Regionales cuando se trata de pequeña minería y minería artesanal. Así, todos los titulares de concesiones mineras que quieran realizar actividades de exploración o explotación deben presentar un estudio ambiental para aprobación.

La evaluación comprende además de la función técnica de la autoridad un proceso de participación ciudadana que debe tener por objeto no sólo informar y absolver las dudas e inquietudes de la población sino también mejorar y enriquecer el proceso de evaluación. La participación debe darse antes, durante y después de la elaboración del estudio ambiental respectivo, por medio de diversos mecanismos de participación, tales como la distribución de ejemplares del estudio ambiental a los gobiernos regional y locales pertinentes, la publicación del mismo en la página web del Ministerio de Energía y Minas; la distribución de resúmenes ejecutivos en castellano y la lengua local; buzones de sugerencia; encuestas; talleres informativos; y audiencias públicas. Durante la fase de explotación o beneficio minero 4, un espacio de participación lo constituyen los comités de monitoreo de los impactos ambientales y de vigilancia del cumplimiento de los compromisos establecidos en los estudios ambientales.

Una dificultad en la aplicación de los mecanismos de consulta es la asimetría ya no sólo en los poderes frente al Estado para obtener de éste decisiones favorables, sino también en el análisis de la información técnica que pretende sustentar la viabilidad del proyecto minero. Así por ejemplo, una empresa minera cuenta habitualmente con especialistas en derecho, ingeniería ambiental, finanzas y tienen trato directo con la empresa que elabora, por encargo suyo, el estudio de impacto ambiental.

Las poblaciones normalmente no cuentan con todos estos recursos lo que dificulta su propio proceso de evaluación y decisión. Al respecto, aunque es posible constituir un fondo para que la población ubicada en el área de influencia del proyecto financie la revisión de los estudios ambientales, la normativa actual establece que esto es facultativo del titular minero. Por el contrario, en el caso de los comités de monitoreo y vigilancia la normativa señala que la autoridad puede disponer la constitución de un fondo a costo del titular minero, que cubra tales actividades.

Finalmente, en relación a la evaluación ambiental está prevista la intervención

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