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Bononoh.


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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elección es democrática, le debe y es políticamente responsable ante el pueblo que lo eligió ya que a este le debe su investidura y no al Congreso o el Parlamento.

Según el ARTÍCULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño

iento es porque el gobierno es políticamente responsable ante el parlamento.

En la constitución política en su artículo 139 y numerales 8 y 9 dice que: son facultades de las cámaras: “Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

“Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.”

Que se modifican por el Acto legislativo 01 de 2007; aquí se destaca un claro instrumento del control político que procede frente a la actuación de los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos y superintendentes.

La moción de censura se puede plantear de 2 formas:

1. Cuando el ministro, director de departamento administrativo o superintendente, (alto funcionario) debe comparecer a una de las cámaras, previa citación correspondiente con (5) cinco días de antelación, y desatiende el requerimiento sin justificación o es rechazada.

Aquí una decima parte de la cámara puede proponer la moción de censura.

2. Es de carácter más político que disciplinario y apunta a controlar, la actividad del alto funcionario en uso de su ejercicio; así en el art. 135 numeral 9 de la Constitución consagra: “proponer moción de censura respecto de los ministros, directores de departamentos administrativos o superintendentes, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la republica,

Procedimiento

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