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CCOMERCIANTES


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  153 Visitas

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Se les define así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa.

El artículo 3º. del Código de Comercio, señala que son comerciantes:

1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.

Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Los elementos de la definición son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupación ordinaria.

a) Capacidad.- El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.

b) Ejercicio del comercio.- Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legamente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.

c) Ocupación Ordinaria.- Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

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