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COASEGURO


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

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EL COASEGURO – GENERALIDAD

 Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

 Como técnica es la participación de más de un asegurador sobre un mismo interés asegurable, a iguales riesgos y por un período de seguro coincidente, sin que por supuesto el valor asegurado exceda el valor real de dicho interés.

 El coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Sobre todo por la magnitud, concentración y complejidad de los mismos.

Aspecto Jurídico

 La ventaja del coaseguro frente al reaseguro es que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión del riesgo) pero con esta forma contractual, cada Entidad participante sólo responde por la participación que asumió, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el compromiso ante el asegurado, que luego se resarcirá con el reasegurador, según el contrato hecho (si lo hizo).

Ejemplo

Capital de Suma Asegurada = $ 600.000 sobre Incendio, a prorrata

Cía. A $ 250.000 = 41,66 %

Cía. B $ 200.000 = 33,34 %

Cía. C $ 150.000 = 25,00 %

---------------------------

$ 600.000 = 100,00 %

Sobre un siniestro de $ 100.000, abonarían cada una de las Cías. de la siguiente manera:

Cía. A 41,66 % sobre $ 100.000 = $ 41.660

Cía. B 33,34 %   = $ 33.340

Cía. C 25,00 %   = $ 25.000

--------------

$ 100.000

Administrativamente

El coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total cubierto del riesgo; o bien, de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación.

La prima se distribuye según el porcentaje asegurado para cada coasegurador y en ese mismo porcentaje participará en los siniestros y gastos inherentes a las indemnizaciones.

Hay una Empresa, que es la que administra toda la gestión que se denomina PILOTO, es ésta la que se entiende siempre con el asegurado (entrega de póliza, cobro de la prima, etc.) así como también con las otras empresas participantes ya sea para la distribución de la prima como para la concentración del pago indemnizatorio.

En algunos casos el “Asegurado” prefiere pagar la prima a cada una de las coaseguradoras, como así también el cobro indemnizatorio, pero esto último se usa sólo en grandes coberturas con características de “Contratos Facultativos” de grandes magnitudes.

En lo común casi siempre las Cías no piloto, reconocen a la Cía. Piloto una comisión por la administración del contrato.

PLURALIDAD DE SEGUROS

 Es cuando un mismo interés asegurable se lo asegura en dos o más Entidades simultáneamente.

Características

a) Pluralidad de Aseguradores

b) Simultaneidad de los seguros (vigencia al tiempo del siniestro)

c) Dos o más pólizas

d) Identidad del Riesgo

e) Identidad del interés asegurable

 Así como en el ámbito asegurador, las normas no aceptan indemnizar por un valor mayor al valor real o de mercado que realmente tiene el interés asegurable, tampoco se permite con la pluralidad de seguros el propósito de enriquecimiento indebido.

 Por ello, prevista la pluralidad, debemos resaltar el deber de notificar, por parte del asegurado, a cada uno de los aseguradores sin dilación, bajo pena de caducidad del contrato (Art. 68 Ley 17.418) por intención del enriquecimiento ilícito.

 Si una compañía abona más de lo debido podría repetir contra el asegurado o bien contra las otras colegas.

 En el caso de doble seguro, según el Art. 69 de la Ley 17.418, cuando el asegurado desconoce otro contrato anterior, puede ajustar la situación, mediante la rescisión del más nuevo, o bien disminuyendo el monto hasta llegar al importe no cubierto por el primero.

 También se puede solucionar la pluralidad con la regla a prorrata para reducir los montos de cada uno de ellos, hasta llegar al capital real asegurado.

 Por otra parte, la indemnización de los siniestros, cuando todos los contratos están evidenciados, se realizará a prorrata según el cobre del valor de las primas en cada uno de ellos.

 Como síntesis se denota que la Ley 17.418 sustenta un valor ético de que el asegurado “no puede enriquecerse ilícitamente”.

REASEGURO

Definición Técnica

Recurso mediante el cual un asegurador directo puede limitar sus pérdidas a una suma que quiera o pueda afrontar y transferir el exceso de responsabilidad a otro que es el reasegurador.

 El reasegurador es un socio financiero de una compañía de seguros.

 El reaseguro es un contrato de seguros de segundo grado.

NO HAY RELACION JURIDICA ENTRE

ASEGURADO- REASEGURADOR

Se manejan distintos contratos:

• Contrato de seguro: asegurado-asegurador

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