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COMERCIO


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

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En Colombia el Primer Código de Comercio se expidió en 1.853, cuando por

primera vez se derogó expresamente las Ordenanzas de Bilbao (normas que nos

impusieron los españoles) y las demás disposiciones que contradigan el esfuerzo

nacional. En 1.863 Panamá elaboró un Código de Comercio sobre asuntos

terrestres, que se destacó sobre los otros que elaboraron los demás Estados

federales y el título III sobre asuntos marítimos tomado del Chileno fueron

reunidos y recopilados al decidirse por el sistema unitario en 1886, para todo el

territorio nacional. Actualmente, el Código del Comercio corresponde al Decreto-

Ley 410 del 27 de marzo de 1971 y sus modificaciones, como la ley 222/95 sobre

aspectos societarios y concurso de acreedores; las Leyes 550/90 y 1116/06

sobre reestructuración empresarial e insolvencia, la Ley 256/96, sobre

competencia desleal, . Ley 1014/06 de fomento a la cultura del emprendimiento.

Ley 905 de 2004 por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y

se dictan otras

Disposiciones, más la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, que es un acuerdo

Internacional, entre otras.

De todo lo anterior, se puede concretar la definición DERECHO COMERCIAL Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

¿QUIÉNES SON COMERCIANTES?

Según el artículo 10. C.Co: “Son comerciantes las personas que

profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley

considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere

aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,

intermediario o interpuesta persona”,

En este punto hay que distinguir entre:

1. La realización de conductas profesionales.

2. Realización de actos de comercio. Artículo 20 del C.Co.

“De manera que lo que otorga a una persona la calidad de

comerciante es el hecho de realizar actos de comercio de manera

habitual, pues si una persona realiza operaciones mercantiles

esporádicas u ocasionales no puede considerarse como

comerciante, aún cuando dichas operaciones se encuentren sujetas

a las normas mercantiles.”

a. Capacidad: artículo 12 del CCo: “Toda persona que según las

leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil

para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes

sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales”.

b. Inhabilidades especiales para ejercer el comercio, directamente

o por interpuesta persona. (Si ejercen actos de comercio estos

son válidos, pero están expuestos a penas pecuniarias.)

1. Ley 222/95, Art. 153. Administradores

2. Funcionarios públicos

3. Porque la Ley o una decisión judicial así lo disponga

4. Inhabilidad sobreviviente

c. Prueba de la calidad de comerciante: Actualmente en el Código

de Comercio no existe una regla, por cuanto la prueba es libre. Se

debe probar el ejercicio de los actos de comercio. Sin embargo,

para las sociedades la única prueba es la certificación de la Cámara

de Comercio, aunque en estricto sentido la prueba es la escritura

pública. Se prueba solamente la cuestión fáctica: ejercicio de

actividades de comercio.

d. Presunción de la calidad de comerciante (Art. 13 C.Co.): Se

5 Código Comercio Arts., 10 a 17

29

presume que una persona es comerciante en los siguientes casos:

1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier

medio.

e. Pérdida de la calidad de comerciante

1. Por el retiro voluntario

2. Por la muerte

3. Por Incapacidades o inhabilidades sobrevivientes

Concordante con la Teoría del Acto Mercantil, comerciante es aquella persona

natural o jurídica que hace de dicho acto, su actividad profesional o habitual. Esa

calidad de comerciante es de importancia para el conjunto del mercado y para el

Estado, por cuanto quien ostenta esa calidad debe cumplir con el pago del

Impuesto de Industria y Comercio; por eso será que hasta se puede presumir tal

calidad de manera que si el supuesto profesional no desvirtúa esa creencia, pues

se queda como comerciante y paga impuestos al estado: Los hechos sobre los

que puede construirse esa hipótesis son anunciarse públicamente como tal, abrir

al

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