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Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  262 Visitas

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Cuando una persona inicia su vida laboral y en consecuencia inicia a cotizar al sistema de pensiones, surge la inquietud respecto a cuál de los dos sistemas existentes a filiarse.

Guía Laboral 2013

En Colombia existen dos regímenes de pensión: El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. El primero es administrado por los fondos privados de pensión y el segundo por el Instituto de seguros sociales.

Empecemos con el sistema en el que los recursos son administrados por el estado.

El régimen solidario de prima media con prestación definida, es un sistema en el que los aportes del afiliado van a un fondo común con el cual se paga a los actuales pensionados. Cuando usted se pensione, su pensión será pagada con los aportes que realicen los demás trabajadores.

En este sistema para acceder a la pensión se requiere cumplir dos requisitos: Edad y semanas de cotización. Esto quiere decir que si se cumple la edad y no se tienen las semanas mínimas cotizadas, no se tiene derecho a la pensión. En ese caso el afiliado puede seguir cotizando hasta completar las semanas mínimas. Si el afiliado tiene las semanas mínimas cotizadas pero no ha cumplido la edad, no se puede pensionar hasta que cumpla la edad. Por ejemplo, se puede dar el caso en que un hombre a los 50 años ya haya completado las semanas mínimas de cotización pero tendrá que esperar hasta que cumpla 60 o 62 años, dependiendo si los cumpla antes o después de 2014. En este caso, el afiliado puede optar por seguir cotizando hasta completar el máximo de semanas posibles o no seguir cotizando.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es un sistema en el que los aportes no van a un fondo común sino a una cuenta individual que conforman un patrimonio autónomo. Es como una cuenta de ahorros o un CDT. Los recursos se acumulan igual que los rendimientos financieros que produzcan.

En este sistema no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para acceder a la pensión. El único requisito es que en la cuenta individual haya suficiente dinero para financiar la pensión equivalente como mínimo a un 110% del salario mínimoreajustado con el IPC según lo contempla el artículo 64 de la ley 100 de 1993.

Es por ello que en este sistema se permite hacer aportes voluntarios, pues ello facilita acumular la mayor cantidad de dinero posible con el fin de alcanzar el capital mínimo para financiar la pensión.

Algo a tener en cuenta en este sistema, es que no todos los 16 puntos porcentuales de cotización van a la cuenta individual, ya que hay que destinar varios puntos porcentuales para pagar el seguro que cubra la pensión en caso de muerte o invalidez, para el fondo de garantía de pensión mínima, para el fondo de solidaridad y para una comisión que cobra el fondo de pensiones

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