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Comercio


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  268 Visitas

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 11-2006

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 31-2005 del Congreso de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Washington, D.C., por medio del cual se establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las partes.

CONSIDERANDO:

Que con la aprobación del citado Tratado de Libre Comercio, el Estado de Guatemala adquirió compromisos para realizar reformas a su sistema jurídico, especialmente en aquellos sectores que forman parte de la normativa del instrumento, a través del cual se establecen reglas claras, transparentes y que proporcionan certeza jurídica a la relación comercial que se otorga en dicho marco.

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a la agenda comercial que se deriva del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, el Estado de Guatemala debe reformar algunas leyes internas, para ser consistentes con la normativa del citado Tratado, especialmente en lo relativo al intercambio comercial, atracción de inversiones, a la facilitación de la generación de empleo, protección de derechos y la promoción de los sectores pequeños y medianos de productores nacionales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1 .- Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento al espíritu y la letra de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en la negociación, suscripción y aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, así como facilitar el intercambio comercial equitativo, fomentar la atracción de inversiones productivas permanentes, impulsar la generación de empleos y fuentes de trabajo, proteger los derechos de los nacionales y promover a los sectores pequeños y medianos de productores guatemaltecos.

CAPITULO II

CONTRATACIONES PUBLICAS

ARTICULO 2 .- Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así:

"Artículo 1 .- Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas.

En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos."

ARTICULO 3 .- Se adiciona el artículo 19 bis, al Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así:

"Artículo 19 bis .- Modificaciones a las bases de licitación. Cuando una entidad contratante, en el curso de una licitación, modifique los requisitos o criterios de las bases de licitación referidos en el artículo 19 anterior, transmitirá a todos los oferentes, concursantes y proveedores que estén participando en la licitación, las modificaciones realizadas, por escrito y por los medios más expeditos posibles, incluyendo el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-.

Los oferentes, concursantes y proveedores que estén participando en la licitación y que reciban las modificaciones, contarán con un tiempo razonable, no menor de ocho (8) días hábiles, para modificar y volver a presentar sus ofertas."

ARTICULO 4 .- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 20 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así:

"Artículo 20 .- Especificaciones Generales, Técnicas, Disposiciones Especiales y Planos de Construcción. La autoridad superior velará porque las especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales o planos de construcción, sean congruentes o se ajusten al contenido de las bases y a las necesidades que motiven la contratación. En el reglamento de esta ley se determinará todo lo relativo a esta materia.

La entidad licitante o contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la licitación o contratación, y siempre que en tales casos, se incluyan en las especificaciones, requisitos y documentos de licitación o contratación, expresiones como: o equivalente, o semejante, o similar, o análogo."

ARTICULO 5 .- Se reforma y se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, el cual queda así:

"Artículo 23 .- Publicaciones.

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