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Comercio


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  Tesis  •  6.763 Palabras (28 Páginas)  •  146 Visitas

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1.1 Comercio. El comercio puede definirse como una actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para el consumo y así satisfacer las necesidades del consumidor y alcanzar utilidades económicas para el comerciante.

1.2 Concepto de los actos de comercio. La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones más significativas para tener una mejor idea al respecto.

Según Martínez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”.

Para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:

Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.

Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado “estatuto del comerciante”.

Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.

Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores.

Finalmente, Carlos López Rodríguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.

1.2.1 Actos de comercio Objetivos. Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones específicas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos.

Son los que el Código presume así, con presunción ¨juris et de jure¨, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad, calidad del agente, etc.

Se hallan en esta situación las transacciones sobre papeles de comercio (letras de cambio y otros documentos a la orden o al portador) -inc. 4°-; las operaciones de cambio, banco, corretaje, remate -inc. 3°-; de seguros -inc. 6°-; compraventa de buques, aparejos, provisiones para los barcos y fletamentos -inc.7°-.

1.2.2 Actos de comercio Subjetivos. Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por el hecho de ser ejecutados por comerciantes; si los ejecuta un no comerciante tienen carácter civil, y caen bajo la jurisdicción y legislación respectivas. En cambio, los actos de comercio objetivos tienen siempre carácter mercantil, cualquiera sea la persona que los ejecute.

Se ha cuestionado la existencia de estos actos en nuestro derecho. Así, Castillo afirma rotundamente: “No hay para nuestro Código actos de comercio subjetivos”.

Si tal afirmación se refiere al art. 5 del Código de Comercio argentino -como lo hace- no se le puede negar razón, porque en tal hipótesis solo se consagra una mera presunción juris tantum de comercialidad de los actos de los comerciantes, tal cual él mismo lo expresa.

Pero relacionados con las sociedades ¨intuitus rei¨ o de responsabilidad limitada, el asunto cambia de aspecto, porque tal cual él lo propugna la actividad de las sociedades anónimas -y quien dice sociedades anónimas, dice cooperativas, pues se rigen supletoriamente por las normas de aquellas- relativa a su objeto, es mercantil como la entidad misma. Igualmente los actos de las empresas comerciales e industriales y de los Bancos (relativos a su objeto).

En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, el autor cree que en presencia de la disposición de la ley 11.645, art. 3, no puede haber cuestión sobre la comercialidad de su objeto.

Estamos, pues, indudablemente en presencia de verdaderos actos de comercio subjetivos, esto es, que lo son en razón de la calidad del agente.

1.2.3 Actos de comercio Mixto. Se llaman actos mixtos a los que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra, como las ventas hechas por los comerciantes, de cosas de su comercio destinadas al uso o consumo de los adquirentes.

Clasificación de los actos de comercio.

ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTOS:

Criterio de las fórmulas legales. Tratando de fijar el criterio que tuvo en mente el legislador para enumerar los actos comercio absolutos, que lo son por sí, algunos autores han sostenido que la característica que los distingue, es el elemento lucro o especulación que todos suponen. Mientras otros consideran que lo que caracteriza a estos actos es su carácter de intermediación, vale decir, que es elemento común a todos los actos de comercio absolutos el de servir para poner al alcance del consumidor lo que se produce para el uso o las necesidades de éste.

Lo cierto es, empero que si el propósito de especulación o lucro existe en casi todos esos actos, y que si casi todos tienen por objeto una intermediación, hay actos de comercio en los cuales falta el propósito de especulación o lucro o que no tienen por objeto una intermediación. Y es que, en definitiva, el legislador no tuvo cuenta, de forma sistemática, con criterio fijo alguno al hacer aquella enumeración: en esto obedeció a circunstancias de historia y de tradición, más que a cuestión alguna de sistema.

Carácter de la enumeración Contenida en los artículos 632 633. El carácter de la doble enumeración de actos de comercio contenida en los artículos 632 y 633 es limitativa o simplemente enunciativa. La cuestión es de sumo interés, especialmente en lo que se

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