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Conclusión sobe la descentralización


Enviado por   •  30 de Agosto de 2020  •  Resúmenes  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  537 Visitas

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Conclusión.

El procedimiento Administrativo se podría definir como que son planes que establecen un método habitual de manejar actividades futuras. Son verdaderos guías de acción, más bien que de pensamiento, que detallan la forma exacta bajo la cual ciertas actividades deben cumplirse y es una causa formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin determinado; en el cual se fijan los objetivos y metas a lograr, o sea que podríamos decir que es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y a ejercitar un acto administrativo, por lo tanto es una serie de acontecimientos realizados dentro de los órganos de la administración pública para llevar a cabo sus funciones con las facultades de su competencia.

En principio, un acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública. Crean y extinguen derechos, modifican el orden jurídico en la materia, y producen efectos jurídicos. Por ejemplo, otorgar una licitación a una empresa privada para que construya un puente.

Conforme el título IV de la ley 39/2015 el procedimiento administrativo esta integrado por las fases de iniciación (capítulo I), ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Es la sucesión de actos encaminados a la producción de un acto administrativo, favorable o de gravamen para el administrado. De acuerdo con una ordenación preestablecida por el ordenamiento jurídico

Clases de procedimientos administrativos:

Procedimientos declarativos y constitutivos.

Los procedimientos constitutivos se dividen en hablatorios o expropiatorios, concesionales y autorizativos.

Los procedimientos constitutivos en función de los intereses públicos que se gestionan pueden ser simples y complejos.

La diferencia entre proceso y procedimiento radica en que los procesos son actividades generales para lograr un objetivo y los procedimientos son pasos puntuales que se deben seguir para completar una tarea. Es el compendio de etapas, eventos o actividades necesarias para obtener un resultado.

Los cuatro tipos de procedimientos más destacados son:

El juicio ordinario; El juicio verbal, El juicio monitorio; El juicio cambiario.

La Administracion Pública Nacional, de manera que no hay distinción entre "Administración Pública Nacional" y "Administración Pública Descentralizada". En realidad, la distinción que aparentemente buscaba establecer la ley parecería ser entre otros dos de los tipos de Administración Pública Nacional o centralizada y Administración Pública Descentralizada.

Ahora bien, lo primero que se nos planteamos al analizar el articulo 10. determinando qué entiende la ley por Administración Pública Descentralizada, ya que en relación a la Administración Central esta está definida en la Ley Orgánica de la Administración Central de 1976. En efecto, la Administración Pública Descentralizada está configurada por todos aquellos organismos públicos que con personalidad jurídica propia, realizan actividades estatales en virtud de transferencias de competencias que se les han hecho. Sin embargo, la personalidad jurídica propia de los entes descentralizados puede ser, de derecho público y de derecho privado, de manera que "Administración Pública Descentralizada" en Venezuela no sólo esta compuesta, por ejemplo, por institutos autónomos, sino que también está integrada por Empresas del Estado y Fundaciones Públicas. Ahora bien, cabría preguntarse, ¿Acaso la Ley pretende que su normativa se aplique a las empresas del Estado, es decir, a la Administración Pública Descentralizada con formas jurídicas de derecho privado? A mi modo de ver, es evidentemente que no, pues no tendría sentido aplicar esta Ley a las Empresas del Estado o a las Fundaciones Públicas, es decir, a los entes descentralizados, que forman parte de la estructura general del Estado, pero que tienen forma de derecho privado. Por ello, estimamos que la interpretación racional de este artículo 10. de la ley, es que la misma se aplica sólo a las formas jurídicas de derecho público de la Administración Descentralizada, es decir, a los establecimientos públicos corporativos estatales, como las Universidades Nacionales, por ejemplo:a los establecimientos públicos asociativos, como el Banco Central de Venezuela, y, por supuesto, a los establecimientos públicos institucionales, como son los institutos autónomos.

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