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Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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SEXOMNIA: DURMIENDO CON EL ENEMIGO. ¿SE PUEDE ALEGAR “SEXOMNIA” COMO CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL?

«Casi unánimemente se admite que toda conducta debe ser voluntaria y libre, es decir, que sin voluntad libre no hay conducta penalmente relevante.»

Dr. Eugenio Raul Zaffaroni.

Víctor Antonio Bazán Carranza

I. INTRODUCCIÓN:

Debemos de señalar que el presente trabajo tiene como finalidad conocer más sobre el trastorno del sueño denominado “sexomnio”, sus causas y como ha sido usado para la defensa en los pocos procesos judiciales que se han presentado, especialmente donde los agresores sexuales se caracterizan por definir como la “ausencia total de recuerdos de los hechos”. Dejamos en claro que en el Perú no existe ningún tipo de jurisprudencia respecto a este síndrome, por eso haremos un estudio de la jurisprudencia internacional, donde presenta su primer caso en el año 2005.

II. EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN NUESTRA LEGISLACIÓN.

En nuestro país el delito de violación sexual está regulado en el libro segundo (parte especial) título IV (delitos contra la libertad), capítulo IX (violación sexual), del artículo 170 al 178 del Código Penal Peruano.

El tipo base del delito está regulado en el art. 170 del C.P. y establece: “El que, con violencia o grave amenaza, obliga una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de seis ni mayor de ocho años”.

Entendemos por violación sexual, a todo acto en el cual se usa la fuerza o la amenaza para lograr el objetivo primero del agresor, el acceso carnal indebido. Así nos dice Serrano Gómez : “El delito integra dos acciones. El uso de violencia física (vis absoluta) o psicológica (amenazas - intimidación) y, la relación sexual.

El empleo del término “acceso” (acceso carnal), hace necesaria una sutil “interpretación correctiva” pues, p.e, la mujer adulta que logra que un joven menor tenga trato sexual con ella, no es quien realiza el acceso, por ello, la legislación española, con mejor criterio, regula independientemente la definición del objeto protegido “libertad sexual”, de las modalidades de comisión, cuyo texto actual ya no incluye la referencia a las modalidades análogas.

“Se trata de un delito de mera actividad, cuya consumación no exige penetración completa o eyaculación. Resulta equivocado sobrevaluar el reconocimiento médico legal, como ocurrió en el R.N 547-2004-Cusco, que absolvió, porque aquél, y el examen ginecológico, no señalaron indicios de violencia o traumatismos, sin haberse realizado otras investigaciones, lo que configura una ilegal denegación de justicia”

III. LA SEXOMNIA COMO TRASTORNO DEL SUEÑO.

Determinar o no que este trastorno del sueño es responsable de conductas violentas requiere de exhaustivos exámenes, muchos de estos meramente psiquiátricos, psicológicos. Empezaremos explicando de qué se trata este ya no tan desconocido trastorno del sueño.

También llamado sonambulismo sexual, la «sexomnia» se define como la aparición de conductas sexuales durante la fase del sueño profundo, la fase REM del sueño. Esta poco común alteración del sueño consiste, como su propio nombre indica, en practicar sexo aun estando dormidos. Al despertar, el sujeto permanece en un estado de amnesia y desconoce lo ocurrido a menos que alguien -generalmente la pareja- se lo cuente.

El primer trabajo de investigación que sugiere que el comportamiento sexual durante el sueño puede ser un nuevo tipo de parasomnia fue publicada en 1996 por tres investigadores de la Universidad de Toronto (Colin Shapiro y Nik Trajanovic) y la Universidad de Ottawa (Paul Fedoroff). Se utilizó el término "sexosueño" en un reporte de un caso en 1998 por David Saúl Rosenfeld , neurólogo y especialista en el sueño de Los Ángeles. El término 'sexsomnia' fue acuñado por Colin Shapiro en un reporte de caso publicado en junio de 2003.

Poco se sabe de esta extraña pero problemática patología. La última Clasificación Internacional de Transtornos del Sueño coloca la “sexomnia” dentro del grupo de las parasomnias (trastornos de conducta durante el sueño asociados con episodios breves o parciales de amnesia), por lo que las causas de su aparición podrían ser similares a las de otros tipos de sonambulismo.

Francisco Segarra, doctor de la Clínica del Sueño Estivill, afirma que aún hay muy pocos estudios que indaguen en las causas de este trastorno así como en sus posibles tratamientos. «No existen aún estudios epidemiológicos sobre la "sexomnia" ya que solo disponemos de información sobre casos aislados», argumenta. Es por ello por lo que es difícil contar con datos relativos al porcentaje de afectados o al grado de incidencia en hombres o mujeres.

IV. CASOS PRESENTES EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

El 30 de noviembre de 2005, el tribunal de Toronto absolvió a un hombre acusado de violación sexual después de haber sido diagnosticado con el trastorno del sexomnia, aunque los fiscales presentaron una apelación de la sentencia absolutoria en febrero de 2006 el tribunal de segunda instancia confirmo la apelada.

El 19 de diciembre de 2005, en Gran Bretaña, un hombre fue absuelto de tres cargos de violación, James Bilton de 22 años dijo que “no podía recordar el supuesto ataque en su apartamento en Hope Street, y que debió haber estado en un proceso de sonambulismo.

En Australia, una mujer fue reportada por salir de su casa por la noche y tener relaciones sexuales con desconocidos al caminar dormida. El comportamiento continuó durante varios meses y la mujer no tenía ningún recuerdo de sus actividades nocturnas.

El 8 de agosto de 2007, un mecánico de la RAF británica fue absuelto de una acusación de violación después de que el jurado lo encontró no es responsable de sus acciones, cuando tuvo relaciones sexuales con una niña de 15 años de edad.

El 12 de febrero de 2010, un hombre australiano fue declarado no culpable de violación debido a sexsomnia. Trent John Pobar, 29 años,

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