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Coperativismos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  469 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Realizar notas sobre el cooperativismo no es una tarea fácil como suele parecer, puesto que hay que armonizar conceptos de distintas materias, algunas de ellas podrían ser: economía social y sociología política que son algunas de las doctrinas que van de la mano al cooperativismo, cabe destacar que el cooperativismo es una materia relativamente joven y tiene varios sectores que han quedado sin definir y que no han sido objeto de estudio y que podrían ser una gran materia a estudiar.

En la rama del derecho podríamos sugerir la creación y la expansión del estudio especializado del cooperativismo definiéndolo como derecho cooperativo; sería una buena opción para que las nuevas generaciones de estudiosos del derecho se enfocaran a nuevas ramas y no siempre a las más comunes.

Se debe considerar también que el cooperativismo puede lograr grandes cambios en el país tanto económica, política y socialmente, puesto que logra la unión de varias personas para llevar a cabo una actividad solidaria en beneficio de todos, así pues se debe tomar el ejemplo de otros países Europeos en los cuales el cooperativismo ha sido un factor determinante para su desarrollo económico.

En nuestro país el cooperativismo es un sector que se ha descuidado demasiado por el gobierno, puesto que ha sido considerado como un sector minoritario, es aquí dónde radica el error ya que no son un grupo pequeño sino un grupo ignorado, no se ha tomado como una herramienta para crear fuentes de empleo viables y duraderas, ya que tiende el cooperativismo a fomentar el desarrollo social.

Hay que recordar que la unión crea la fuerza, y a través de la fuerza se logra el éxito, por eso estamos considerando al cooperativismo como un excelente tema de investigación para dar a conocerlo aunque sea en el sector escolar y así fomentar la creación de este modelo escolar.

A continuación haremos una breve recopilación de datos de este importantísimo tema, abarcando antecedentes históricos, actividad legislativa acerca del tema, así como las funciones y los beneficios que de este se pueden obtener.

Primeramente debemos tomar en cuenta el significado de lo que es una sociedad cooperativa, la definición generalmente aceptada es: un grupo de personas que se asocian en forma libre y voluntaria con el propósito de rendirse un servicio y rendirlo a la comunidad.

Antecedentes Históricos

Las sociedades cooperativas, como todas las sociedades e instituciones de derecho, no son un producto de la suposición jurídica, sino una respuesta al problema económico que existe en las sociedades del mundo.

Según Rojas Coria en un lapso del siglo XIX se fueron incrementando en la sociedad el individualismo, el liberalismo y el capitalismo. Con el desarrollo de estas corrientes ideológicas y económicas se logro un gran desarrollo en la industria y producción de bienes, quedando el poder en unos cuantos, entendiendo como poderoso a aquel que poseía más riqueza, dejando a los pobres más pobre y a los ricos más ricos, lo cual ponía en desventaja a un gran porcentaje de la población socialmente útil, es decir, a los obreros. (Rojas R. 1991 pág. 26). Contra estas desigualdades e injusticias del nuevo medio económico-social se manifiestan las ideas y las experiencias de los precursores del cooperativismo moderno, como Robert Owen, Charles Fourier, William King, Phillippe Buchez y Louis Blanc.

Roberto Owen (1771-1858) Nacido en Gales llegó a ser un fuerte industrial textil británico, y desarrolló a lo largo de su vida los siguientes aspectos: mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asalariados y legislación laboral, que pudiese poner término a la situación de angustia en que se encontraban los obreros industriales, creación de colonias autónomas, organización de establecimientos para el intercambio del trabajo, creación de un organismo de carácter internacional.

Charles Fourier (1772-1837), fue un modesto empleado de comercio y más adelante pequeño rentista, considerado extravagante por sus ideas; pero muchas de sus concepciones se proyectaron en instituciones que permanecieron en el tiempo. Imaginó agrupamientos a los que denominó “falanges”, que debían estar integradas por unas 1500 a 2000 personas, pertenecientes a distintos niveles sociales. Habitarían en establecimientos llamados “falansterios”, en los que se daría albergue y comida a los asociados, con habitaciones adecuadas y comedores comunes, además de salas de lectura, de juegos, de teatro y demás instalaciones sociales, a manera de un gran hotel; cada falange, operaría como una sociedad por acciones donde cada miembro seria a la vez dueño de su capital y trabajador asociado a la empresa común. Entreteje así intencionalmente los intereses de los socios considerados como trabajadores, con los de los capitalistas y de los consumidores. :

William King (1786-1865) era un médico británico que centró su acción en el problema de la capitalización para los trabajadores. Propugnó que, con el esfuerzo de cada asociado, se formara un capital social suficiente para desarrollar actividades de producción propias, y constituir cooperativas de consumo. King no sólo era partidario de las cooperativas, sino también de los sindicatos, las mutualidades y otras formas de acción de los trabajadores. El doctor Hans Muller, eminente cooperador Alemán, en 1910, siendo Secretario de la Alianza Cooperativa Internacional, afirmó que King, no se limitó a concebir la idea de la cooperación sólo como un medio de aumentar el poder adquisitivo de los salarios, sino como “una técnica más afectiva de reforma social”.

Como legado, quedaron las siguientes enseñanzas de King:

• Realzó la importancia del esfuerzo propio de los asociados para proporcionarse los capitales necesarios y solucionar sus problemas comunes.

• Señaló la trascendencia de las cooperativas de consumo como posible base de transformación de la sociedad y destacó su proyección hacia las actividades productivas.

• Advirtió la influencia no sólo económica sino espiritual del cooperativismo, pues confió en que los intereses comunes habrían de determinar relaciones humanas más cordiales y aconsejó la creación de escuelas cooperativas que, además de impartir las necesarias nociones económicas, promovieran la transformación moral de los futuros cooperadores.

Felipe Buchez (1796-1865) era un periodista, historiador y político nació en Bélgica, pero se desempeño en Francia, al que se lo considera, junto con Louis Blanc, uno de los precursores de las “cooperativas obreras de producción” (o cooperativas de trabajo). Buchez se basó en el esfuerzo de los mismos trabajadores: propuso que grupos de trabajadores de un mismo oficio o profesión se ligaran voluntariamente entre sí mediante un contrato y se transformaran en sus propios empresarios; ellos debían reunir en un determinado punto sus herramientas o útiles de trabajo, aportar sus modestos ahorros, elegir libremente a algunos de los mismos asociados para que se encargaran de la dirección y representación de la sociedad y, por fin, emprender la producción en común.

Los trabajadores asociados recibirían un sueldo, conforme a las normas aplicadas habitualmente en el respectivo gremio y de acuerdo con su habilidad individual. Pero además, en su carácter de empresaria, la entidad reservaría para sí misma una cantidad equivalente a la que retienen, por lo común, loe empresarios o intermediarios; y este beneficio obtenido se dividiría anualmente en dos partes: el 80% se destinaría a la prestación de socorros y a la distribución entre los asociados en proporción al trabajo realizado por cada uno, mientras que el 20% restante se destinaría a engrosar un fondo en común. Ese fondo común, incrementado anualmente mediante una quinta parte de los beneficios, sería de carácter inalienable e intransmisible; y la asociación tendría una existencia perenne pues, si bien se permitiría tanto la separación de sus miembros como el acceso de nuevos trabajadores, el fondo común no podría jamás dividirse entre los asociados y, en el caso de que la sociedad se disolviera, tal fondo debería pasar íntegramente a otra organización semejante, preferentemente del mismo ramo.

Luis Blanc (1812-1882) fue un periodista, estadista, fogoso orador y político francés de gran ascendiente sobre los trabajadores, y asumió un papel descollante durante la época de la revolución francesa de 1848. Blanc procuró demostrar que todos los males económicos provienen del régimen de la competencia y pueden subsanarse mediante el régimen opuesto, o sea el de asociación; pero no basó su sistema en la formación de grupos de producción para la industria pequeña o artesanal, sino en la creación de “talleres sociales” o sociedades obreras de producción para la gran industria. Pero advirtió que sus “talleres sociales” demandaban grandes capitales de los que carecían los trabajadores, por eso apeló al Estado para que proporcionaran prestamos; para ello postuló el “derecho al trabajo”, por el cual la sociedad debe facilitar a cada uno de sus miembros la instrucción y los elementos de trabajo necesarios para que puedan desarrollar libremente sus facultades; ello sería una de las maneras de lograr que la libertad de derecho se transformara en libertad de hecho, pues se libraría así al grueso de la población de la sumisión frente a las personas más ricas e instruidas. Con este fin Blanc propició la creación de almacenes estatales de artículos de consumo, consideró a sus “talleres sociales” como células de un sistema económico diferente para vencer a las empresas particulares y así vencer la crisis que existía en ese momento.

Antecedentes y Legislación Cooperativa en México

La primera cooperativa mexicana fue fundada en 1873 entre el gremio de sastres de la ciudad de México. A partir de ese momento diversos sectores sociales empezaron a reconocer las virtudes del cooperativismo y a participar activamente promoviendo la creación de diferentes sociedades cooperativas. Todo este impulso social determinaría que el propio gobierno federal, en tiempos de la Dictadura de Don Porfirio Díaz, se convenciera de la necesidad de otorgar reconocimiento jurídico al cooperativismo, debatiéndose ampliamente acerca de la naturaleza jurídica de la sociedad cooperativa y resolviendo, el legislador, finalmente, incluir un capitulo referente a ellas en el código de comercio de 1889 siendo el primer ordenamiento jurídico que, de manera expresa, hizo referencia a este tipo de entidades asociativas como parte de las diferentes sociedades mercantiles con reconocimiento jurídico en el país.

La ley vigente que regula a las sociedades cooperativas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994 y su última reforma fue de día 13 de agosto del 2009, en la cual se modifica lo referente a la relación y funcionamiento con las cooperativas de ahorro y préstamo, además en esta ley debemos destacar los siguientes principios que regulan su funcionamiento, establecidos en el artículo 6 de la mencionada ley:

I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II.- Administración democrática;

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI.- Participación en la integración cooperativa;

VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

Funcionamiento y Administración

El artículo 34 cita que: La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

I.- La Asamblea General;

II.- El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia;

IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente;

b) Comité de Riesgos;

c) Un director o gerente general, y

d) Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas. (Artículo 35) y, el Artículo 36 establece que la Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:

I.- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II.- Modificación de las bases constitutivas;

III.- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

IV.- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V.- Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

VI.- Examen del sistema contable interno;

VII.- Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

IX.- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y

XI.- Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en La Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Derecho Cooperativo

Se ha equivocado continuamente la regulación de las sociedades cooperativas, ya que se ha unido a la reglamentación de las sociedades mercantiles y esto ha dejado un hueco para las cooperativas puesto que estas gozan de características especiales que necesitan de una regulación exclusiva.

Durante varios años se ha luchado para que las cooperativas disfruten de una ley que las regule y proteja, adecuándose a sus necesidades, y es que las sociedades cooperativas nos muestran que aunque se les ha discriminado son una forma de mejorar la economía en el país y les ha faltado para su buen funcionamiento reglamentación, para que de esta forma se protejan los intereses u necesidades de aquellos que conforman una cooperativa de cualquier tipo.

Las cooperativas, por malos manejos de aquellas personas que tienen una idea errónea de lo que el cooperativismo es, han sufrido de un grave desprestigio ante la sociedad, ya que se les considera como inseguras porque no tienen el mismo sistema de un banco y las personas suele confundirlos, pero hay que destacar que las cooperativas tienen una finalidad muy distinta a la de un banco.

Las cooperativas en algunos sectores no han tenido demasiado éxito porque las personas creen que este tipo de sociedades sirven únicamente para beneficio propio, debido a que no se ha dado la instrucción correcta de cómo funciona y que finalidad tiene el cooperativismo. Es por lo anterior que consideramos necesaria la creación del derecho cooperativo ya que sería de gran utilidad para este sector en varios aspectos como en el educativo, protección y regulación.

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