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Copohasu.

perillamaxterTesis8 de Marzo de 2013

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MISION

SER EL PRODUCTOR Y COMERCIALIZADOR DE NUTRIENTES PARA LA SATISFACION Y LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE NUESTROS CLIENTES, BAJO UNA CULTURA EMPRESARIAL CENTRADA EN LOS VALORES Y PRINCIPIOS, NUESTRO CAPITAL HUMANO Y LOS CONSTANTES PROCESOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO.

VISION

SER EL PRODUCTOR Y COMERCIALIZADOR LIDER EN PRODUCTOS NUTRCIONALES PARA LA BUENA SALUDA , A TRAVES DE SOLUCIONES INNOVADORAS EN NUESTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CALIDAD PARA ENTREGARLO DE FORMA DIRECTA A NUESTROS CLIENTES Y ASI SEGUIR FORTALECIENDO NUESTRO MERCADO PARA EL HOGAR Y CONSUMO DONDE HACEMOS PRESENCIA.

POLITICA DE GESTION

NUTRI KIDS, COMERCIALIZADOR Y PRODUCTOR EN NUTRIENTES QUE ACTUA DE MANERA SEGURA Y RESPONSABLE EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS OPERACIONALES QUE BRINDAN LOS EMPLEADOS PARA LA COMPAÑIA, LOGRANDO ASI UN ALTO NIVEL EN LA EXCELENCIA OPERACIONAL.

NUESTRO OBJETIVO ES SUPERAR LOS REQUERIMIENTOS DE NUESTROS CLIENTES Y PROVEDORES EN EL CUMPLIMIENTO Y REQUERIMIENTO DE NUESTROS PROCESOS INDUSTRIALES APLICANDO DIA TRAS DIA NUESTRA INNOVACION Y MEJORAMIENTO CONTINUO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

OBEJTIVOS DE CALIDAD

TRABAJAR DE MANERA CONTINÚA EN LOS MAS ALTOS ESTANDARES DE SATISFACION DE NUESTROS CLIENTES OFRECIENDOLES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ÓPTIMA CALIDAD.

MEJORAR LA EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD EN NUESTROS PROCESOS PARA ASEGURAR LA CALIDAD DE NUESTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS, EVITANDO ASI REDUCIR EL NIVEL DE RECLAMOS Y DEVOLUCIONES DE NUESTROS CLIENTES.

PRINCIPIOS OPERATIVOS

SOMOS EFICIENTES A LA HORA DE HACER LAS COSA DE FORMA CORRECTA Y OPORTUNA.

TRABAJAMOS EN EQUIPO Y COOPERAMOS ENTRE NOSOTROS MISMOS.

PONEMOS LA PASION Y EL ESFUERZO EN LAS COSAS QUE HACEMOS.

TRABAJAMOS DE MANERA ARDUA Y EFICAZ EN NUESTROS PROCESOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO PARA ASI OBTENER RESULTADOS CADA DIA.

ENTREGA FINAL DE PROYECTO INTEGRADOR DE SEMESTRE

EDWIN ANDRES PERILLA HERNANDEZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA

ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

PEREIRA - RISARALDA

2011-05-16

ENTREGA FINAL DE PROYECTO INTEGRADOR DE SEMESTRE

PRESENTADO POR:

EDWIN ANDRES PERILLA HERNANDEZ

PRESENTADO A:

RAFAEL BOHORQUEZ SANCHEZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA

ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

PEREIRA – RISARALDA

2011-05-16

CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

Este contrato de compra-venta se elabora con una responsabilidad compartida entre la empresa distribuidora Nutrykids. Representado por Carlos Antonio Martínez Vélez gerente y por la otra empresa comercializadora Morazán. Representado por Miguel Ángel González Cruz director comercial. A quienes en lo suceso se les denomina se les denominará "El vendedor" y "El comprador" lo cual indica que las partes se ponen de acuerdo en el momento del contrato de compra y venta.

Dentro de este contrato de compra-venta internacional se conocerán los aspectos más importantes es decir toda la parte jurídica y técnica será determinada por las personas realmente calificadas las cuales se puedan encargar de toda la documentación requerida. Contrataremos a un abogado con el nombre de Edwin Andrés perilla Hernández el cual es encargado de toda la documentación requerida y de todos los trámites así como también el encargado de dejarnos en claro cada una de las partes del contrato en esta negociación entre la empresa Nutrikids ubicada en PEREIRA, COLOMBIA y la empresa comercializadora Morazán ubicada en el Salvador, Morazán para la importación y comercialización de complementos vitamínicos.

DECLARACIONES

DECLARA "EL VENDEDOR"

I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de COLOMBIA según consta en la escritura 08/03/2011 o el certificado de Cámara de Comercio de PEREIRA COLOMBIA.

II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de copoarina precocidad.

III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

IV Que el señor Carlos Antonio Martínez Vélez es su legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.

V Que tiene su domicilio en Pereira, Risaralda en san Luis cra 18#18–23 Pereira, Risaralda; el teléfono: 3274207 mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECLARA EL COMPRADOR:

I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República de el Salvador y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de "El vendedor"

II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

III. Que el Señor Miguel Ángel González Cruz. es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.

IV. Que tiene su domicilio en el Salvador , en la ciudad de Morazán ; 89 avenida norte y 11 calle poniente. Mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

AMBAS PARTES DECLARAN:

Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS.

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento "El vendedor" se obliga a vender y "El comprador " a adquirir 4000 unidades de coporina precocida de un kilogramo.

SEGUNDA.- PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que "El comprador" se compromete a pagar será la cantidad de 10400 dólares por 4000 unidades de copoarina de un kilogramo precio FOB INCOTERMS 2010 CCI.

Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de las partes.

TERCERA. FORMA DE PAGO.- "El comprador" se obliga a pagar a "el vendedor" el precio pactado en la cláusula anterior, mediante crédito documentario; es decir carta de crédito o cobranza en 60 días, contra entrega de los siguientes documentos FACTURA COMERCIAL, DOCUMENTACION ADUANERA, CERTIFICADOS DE SEGURO, RELACIONES DE COSTO, CERTIFICADO DE ORIGEN, DOCUMENTO DE TRANSPORTE, MANEJO DE MERCACIA ADUANA (intermediarios) que se deberán entregar en 10 días. De conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, "El comprador", se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones señaladas.

Los gastos que se originan por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de "El comprador".

CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCIAS. "El vendedor" se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: Bolsa stand up trilaminada de polipropileno, poliéster, polietileno, metalizadas con aluminio con envase primario envasado en un sistema flow-pack en presentación de 1kg con impresión en su cara posterior y anterior. Empacados en caja de cartón corrogado con un peso neto de 30 kg. Para tener así 4000 unidades que serán enviadas por FOB y de esta manera el riesgo es por cuenta del comprador.

QUINTA. FECHA DE ENTREGA. “El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 20 días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula tercera.

SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "El vendedor" declara y " El comprador" reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente...Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez "El vendedor" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, y "El comprador " haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado.

OCTAVA.

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