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Definicion De Empresas

nathalieairam16 de Febrero de 2014

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FINICIÓN

Sociedad comanditaria simple que es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad esta limitada a su aportación. Su denominación social debera estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos , debiéndose añadir en este último caso , al nombre “y compañia” y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C” o “S.Com”

REQUISITOS

Nº mínimo de socios : 2. Dos clases: Colectivos que aportan capital y trabajo y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social sean o no gestores de la sociedad. Comanditarios que aportan solamente capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, no teniendo derecho a participar en la gestión social. Coexisten socios colectivos con comanditarios. No exige capital mínimo para su constitución. Responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y la de los socios comanditarios limitada a los fondos aportados a la sociedad.

VENTAJAS

Las sociedades comanditarias tienen la ventaja de permitir una mayor acumulación de capital sin que los socios comanditarios interfieran en la gestión social: La responsabilidad es ilimitada, no pudiendo los socios comanditarios ejercer ningún control sobre la gestión de capital que aportan. A efectos fiscales no puede acogerse al régimen simplificado ni al recargo de equivalencia del IVA.

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Su denominación social debera estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos , debiéndose añadir en este último caso , al nombre “y compañia” y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C” o “S.Com” Necesaria escritura e inscripción de la misma en el Registro Mercantil .

No se exige mínimo capital social.

Alta en el IAE . Modelo 036 . Presentación en Hacienda.

Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social.

Licencia de apertura de la empresa. Ayuntamiento del municipio donde vaya a radicar el negocio.

DEFINICIÓN

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).

De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.

El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implícitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.

Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, con las siguientes variantes[1]:

• La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (art. 53, LGSM).

• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (art. 52, LGSM).

• A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura S. en C. (art. 52, LGSM).

• Cuando se omita la expresión sociedad en comandita

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