EL ARANCEL ADUANERO COMÚN
s335Informe29 de Septiembre de 2014
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EL ARANCEL ADUANERO COMÚN
Un arancel en sentido genérico es una relación, lista de cosas,
catalogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como
ejemplo tendríamos el arancel que aplican los notarios en el ejercicio
de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados
precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas,
escrituras, etc.
Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones;
1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que
interviene;
2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación,
sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por
un único concepto;
3.- y tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean
independientes de la condición de los declarantes.
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
− La Nomenclatura Combinada.
− Cualquier otra nomenclatura que añada subdivisiones a la
Nomenclatura Combinada, como son la nomenclatura de las
Restituciones a la exportación y la estructura de la codificación
establecida en el TARIC (Tarifa Integrada de Aplicación).
− Los derechos de aduana y demás gravámenes a la importación
creados en el marco de la aplicación de la política agrícola,
como son los elementos agrícolas, derechos adicionales sobre el
azúcar y la harina.
− Las medidas arancelarias bilaterales, como son los acuerdos
preferenciales suscritos entre la Comunidad Europea con
Méjico, Marruecos, Chile, Argelia, Egipto, Sudáfrica, etc.
− Las medidas arancelarias adoptadas unilateralmente por la
Comunidad, a favor de determinados países o grupos de países,
como son los acuerdos por los que se establece el Sistema de
Preferencias Generalizadas (SPG) y mas recientemente los
Acuerdos de CARIFORUM y los Acuerdos de Asociación
Económica.
− Las medidas autónomas de suspensión que prevean la
reducción o exención de los derechos de importación, como son
las suspensiones arancelarias, los contingentes y los limites
preferenciales (actualmente en desuso)
− Las demás medidas arancelarias previstas por otras
normativas comunitarias, como serian los derechos
antidumping, los derechos antisubvenciones, l
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