El Comercio
datra1 de Octubre de 2013
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Que es el comercio?
El término comercio se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto. También se denomina comercio al local comercial, negocio, botica o tienda, y al grupo socil conformado por los comerciantes. El comercio, en otras palabras, es una actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un acto de comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de él, para revenderlo o para transformarlo. En general, esta operación mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero.
Que es el comercio internacional?
Se define como comercio internacional o mundial, al intercambio de bienes, productos y servicios entre dos o más países o regiones económicas.
El comercio internacional suele ser utilizado como sinónimo de comercio mundial o comercio exterior. Esta modalidad comercial implica la existencia de economías abiertas (es decir, dispuestas a permitir el ingreso de bienes procedentes de otros países).
El proceso de comercio internacional se potenció a partir de la segunda mitad del siglo XX, con el avance de las telecomunicaciones y de los medios de transporte
Que es el valor de uso?
El valor de uso de un bien que está determinado por sus condiciones naturales, es la aptitud que posee un objeto para satisfacer una necesidad.
Que es valor de cambio?
Un valor de cambio es cómo en el mercado, se considera una mercancía a un bien económico que, además de poseer valor de uso, posee valor de cambio porque su ideal es ser intercambiado por valores de uso diferentes. Por extensión, también se usa valor de cambio como sinónimo de en la mercancía. También se le llama, cuando no conduce a confusión, simplemente valor.
Característica que fundamenta el comercio?
La demanda significa la cantidad que se está dispuesto a comprar de un cierto producto a un precio determinado.
La oferta es la cantidad de producto que una empresa está dispuesta a vender durante un período de tiempo determinado y a un precio dado.
La demanda individual de un artículo:
La demanda de un artículo que un individuo está dispuesto a comprar en un periodo de tiempo determinado es una función que depende de:
a) El precio del artículo.
b) El ingreso monetario del comprador.
c) Los precios de otros artículos.
d) Los gustos del individuo.
Característica que fundamenta el comercio internacional?
El comercio presenta dos aspectos o facetas esenciales, a las cualesdebe atenderse para lograr tener una idea muy clara de estafundamental actividad social: El aspecto económico y el jurídico. Se haconsiderado el comercio como: el conjunto de operaciones deintercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfacciónde las necesidades de la sociedad en general, y de los seres humanos enparticular
Convenio cuba y Venezuela?
La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "Las Partes".
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos países.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías y las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance económico y social de los respectivos países y la integración de América Latina y el Caribe.
Acuerdan:
Articulo I
Las Partes se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en la aplicación del presente Convenio.
Para la ejecución de estos programas y proyectos de cooperación, se considerará la participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración así mismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo así como también de proyectos regionales integrales, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.
Artículo II
En aplicación del presente Convenio, la República de Cuba prestará los servicios y suministrará las tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el amplio programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con el listado contenido en el Anexo I, que se entenderá como parte integrante de este convenio. Tales bienes y servicios serán definidos cada año, según el acuerdo de ambas partes, precisando el monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serán entregados. Estos bienes y servicios serán pagados por la República Bolivariana de Venezuela, en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus derivados.
Artículo III
La República Bolivariana de Venezuela se compromete a proveer a la República de Cuba a solicitud de ésta y como parte de este Convenio Integral de Cooperación, bienes y servicios que comprenden asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes públicos y privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo, hasta por un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles diarios. Estos volúmenes serán presentados en un programa de nominaciones, de carácter trimestral y anualizado por las empresas CUPET y CUBAMETALES a PDVSA en las cantidades y condiciones que se establecerán anualmente entre Las Partes, tomando como referencia las bases del Acuerdo Energético de Cooperación de Caracas.
Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en condiciones CIF para cada uno de estos tipos de crudo y derivados.
Los precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas aplicables.
Las ventas serán sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de corto y largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de Caracas, que es la siguiente:
Precio promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares estadounidensesAjuste %> =155> = 2010> =2215> = 2420> = 3025La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y lubricantes.
Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo, se regirá de conformidad con los dispuesto en el Anexo II que se entenderá como parte integrante de este Convenio.
Artículo IV
Disposición Especial
La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten.
La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna.
El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.
Articulo V
Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos gobiernos, que se reunirá alternativamente cada año en Caracas y La Habana.
Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Producción y Comercio por parte de la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la República de Cuba.
La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente Convenio.
Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
Artículo VI
A los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período de cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación. La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que Las Partes expresamente acordaren lo contrario.
En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes.
Dado
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