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El Desadunamiento

246148061718 de Julio de 2014

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EL DESADUANAMIENTO

DEFINICIÓN

Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.

Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para el desaduana miento, una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual, siempre dirigidas a prevenir la consecución de un fin delictivo, es decir, son medidas preventivas y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas; tampoco constituyen sanción ni presumen culpabilidad del inculpado.

REQUISITOS PARA EL DESADUANAMIENTO

 Desaduanamiento de mercarías sujetas a medidas provisionales.

 Potestad Aduanera. Que interviene sobre los vehículos y medios de transporte.

 Privilegios generales de carácter administrativo, procesal y civil.

 Privilegios específicos como la retención de la mercancía por falta de pago, prenda y aprehensión de mercancías.

 Autoridad aduanera que puede ingresar en los almacenes, patios, oficinas, vehículos y demás lugares, privados o públicos sujetos a la potestad aduanera.

 Documentación exigible de acuerdo a la vía utilizada (aérea, marítima o terrestre).

 Conocimiento de embarques.

 Contrato entre el exportador y la compañía porteadora.

 Constancia de recibimiento de la mercancía por parte del porteador.

 Documento de responsabilidad de llevar la mercancía desde el puerto de embarque hasta el puerto destino y controlarla.

 Tipo de mercancía, peso y medida.

 Documentos Exigidos según el lugar de destino.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA EL DESADUANAMIENTO.

 Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para el desaduanamiento.

 Una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual.

 Son medidas preventivas y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas.

 Los delitos contra la propiedad intelectual son siempre de instancia privada.

 La legislación aduanera no permite que sea directamente la víctimaquién solicite a las aduanas la protección de sus derechos.

Desaduanamiento de mercancías para una exportación:

Tomando en cuenta que la desaduanización son los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para el circulamiento de las mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (Seniat), en el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo a la naturaleza y/o objetivo de la operación, el cual se detallará más adelante.

Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para la desaduanización, una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual, siempre dirigidas a prevenir la consecución de un fin delictivo, es decir, son medidas preventivas y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas; tampoco constituyen sanción ni presumen culpabilidad del inculpado.

Por tal razón, el artículo 55 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que si “en un plazo no superior a 10 días hábiles contado a partir de la comunicación de la suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensión del despacho de aduana de las mercancías, se procederá al despacho de las mismas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación...”

En otros términos, transcurridos diez días hábiles contados desde que ocurre la notificación al demandante, sin que la aduana reciba notificación de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, procederá la entrega del cargamento, sin que sea necesario el pronunciamiento de autoridades superiores del Ministerio de Finanzas o de los organismos que tutelan la propiedad intelectual. No puede ser de otra manera, pues estas medidas constituyen limitaciones al derecho constitucional a la propiedad y en un estado de derecho tales restricciones no deben desbordar los límites de lo legal y absolutamente necesario.

La suspensión del desaduanamiento:

En dicho titulo se establece que las aduanas podrán impedir el desaduanmiento de mercancías que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual obtenido en el país, o que se deriven de acuerdos internacionales de los cuales Venezuela sea parte. De esta manera los derechos que se protegen pueden ser los señalados en la ley sobre el derecho de autor u otros instrumentos nacionales, o también los indicados en tratados internacionales suscritos y ratificados por la república. Así pues la fuente de tales derechos puede ser autóctona o exógena.

Los delitos contra la propiedad intelectual son siempre de instancia privada, es decir, que las acciones que de ellos nacen sólo podrán ser ejercidas por la víctima, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Pero nuestra legislación aduanera no permite que sea directamente la víctima quien solicite a las aduanas la protección se sus derechos, con lo cual establece un sistema de precalificación donde, si bien la acción inicial debe realizarlo ante el órgano competente, es decir, ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de la Producción y el Comercio, quien de encontrar fundamentada la denuncia solicitará a las autoridades aduaneras que impidan el desaduanamiento de los efectos objeto de sospecha.

Desaduanamiento de mercarías sujetas a medidas provisionales:

Una vez que la autoridad aduanera haya recibido del órgano competente en materia de propiedad intelectual la solicitud de no desaduanizar un determinado embarque, se inicia un procedimiento que en las aduanas se refiere puede concluir por alguna de las siguientes razones:

• Por caducar el lapso de diez días hábiles comentado en el párrafo anterior.

• Por solicitud del órgano competente en materia de propiedad intelectual, en el sentido de que se permita el desaduanamiento, previa presentación de garantía par protegerlos derechos en juego;

• Por decisión del órgano competente para decidir el fondo del asunto.

Del contexto legal se desprende que la aduana retiene y custodia, pero las decisiones sobre el asunto corresponden a otras autoridades administrativas o judiciales.

Lo que resulta anfibológico es el segundo párrafo del artículo 87 en lo que respecta al órgano ante el cual se debe consignar la garantía. Por una parte, parece lógico pensar que si es la Dirección Nacional del Derecho de Autor la que toma las decisiones- incluida entre éstas el establecimiento del monto de la garantía a ella debe corresponderle su recepción y administración; de lado, la redacción de este párrafo nos induce a pensar que el órgano competente sólo fija el monto, correspondiente a la autoridad aduanera recibir y custodiar el correspondiente documento y realizar la ejecución si así lo decidieran los órganos del Estado competentes para pronunciarse sobre el fondeo del asunto. Esta segunda alternativa puede ser la correcta, si tomamos en cuenta que la garantía suple a la mercancía, siendo esta última la que, en primera instancia, garantiza tanto los derechos del Fisco como los que corresponden a los propietarios intelectuales.

EL DESADUANAMIENTO

CONCEPTO:

El control que ejecuta la Aduana para determinar el régimen jurídico a que está sometida la mercancía y aplicar los tributos, requiere de un proceso, para que quien acredite la propiedad, pueda disponer de ella. A este proceso es a lo que se le denomina “desaduanamiento”.

Este proceso se cumple cuando se han finalizado y cumplido los trámites y procedimientos legalmente establecidos para disponer de las mercancías, independientemente de la perfección del proceso.

No todos los regímenes aduaneros tienen los mismos trámites y procedimientos, por consiguiente, cada proceso de desaduanamiento debe ser examinado por separado.

TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

 Declaración de las mercancías:

La declaración de mercancías objeto de operación aduanera se inicia el proceso de desaduanamiento. La declaración es un trámite que debe cumplir el contribuyente, mediante los documentos legalmente establecidos para cada operación.

La ley organica de aduanas establece en su articulo 30: “Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los 5 dias hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el reglamento.

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