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El càlculo del impuesto IRPF contamos con dos tipos de estimaciones en cuanto a los rendimientos de actividades económicas


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  284 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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Para el càlculo del impuesto IRPF contamos con dos tipos de estimaciones en cuanto a los rendimientos de actividades económicas, la estimación directa y la estimación objetiva, en este documento nos centraremos en la segunda.

Rendimientos de actividades económicas: Estimación Objetiva

Estimación objetiva: Ámbitos de aplicación

¿Que actividades pueden utilizar el sistema de estimación objetiva de rentas?

Requisitos:

1: La actividad debe estar en los listados de los art.1 y 2

2: No haya superado en el año anterior los límites máximos de volumen de ingresos, compras y magnitudes específicas que fija el art. 3

3 No haya renunciado a utilizar la Estimación Objetiva

Ejemplo: Una panadería regentada por su titular (epígrafe IAE 419.1) tuvo durante el año (-1) los siguientes datos de actividad: 80.000 euros de ingresos, 17.800 euros de compras y 3 asalariados a jornada completa.

Habría que contabilizar el personal asalariado, no asalariado y el total de personal empleado en el ejercicio.

La actividad 419.1 està en el listado de la O. Ministerial.

Comprobamos los límites de exclusión según los datos del ejercicio -1.

No ha renuciado a la estimación objetiva.

El esquema cuenta con diferentes fases, la primera, rendimiento neto previo, la segunda rendimiento neto minorado, la tercera rendimiento neto de módulos. Después de todo esto llegaríamos al Rendimiento neto de la actividad con sus correspondientes Reducciones, lo que nos daría paso al rendimiento neto reducido y por último al Rendimiento neto reducido total que no es otra cosa que la resta del rendimiento neto reducido menos las reducciones pertinentes.

Conclusión: Debe tributar en Estimación Objetiva en el ejercicio 0.

Esto es todo en cuanto a la estimación objetiva del impuesto IRPF.

Si no cumpliese las condiciones que dicta la ley tendría que acogerse a la estomación directa de rendimientos de actividades económicas.

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