Formalidades de la declaracion estimada del I.S.L.R
MINORKTrabajo21 de Octubre de 2012
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FORMALIDADES DE LA DECLARACION ESTIMADA DEL I.S.L.R
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento General, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.
Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros.
Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto.
Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante.
El cálculo del anticipo debe hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada. El monto del enriquecimiento estimado no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. Así mismo, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior.
Formularios para la declaración estimada
La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del ISLR, se efectúe a través de los siguientes formularios impresos:
• Forma EPN – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y
• Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país, por un costo de Bs.F 2 (Bs. 2.000).
El pago de los anticipos que resulten de la declaración estimada, debe efectuarse a través de la Forma 02, que puede adquirirse igualmente en las oficinas de IPOSTEL por un costo de Bs.F 1 (Bs. 1.000).
Plazo para presentar la declaración estimada
El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual, a excepción de aquellos contribuyentes calificados como especiales, los cuales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.
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