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Formalidades de la declaracion estimada del I.S.L.R


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  Trabajos  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  615 Visitas

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FORMALIDADES DE LA DECLARACION ESTIMADA DEL I.S.L.R

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento General, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros.

Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto.

Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante.

El cálculo del anticipo debe hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada. El monto del enriquecimiento estimado no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. Así mismo, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior.

Formularios para la declaración estimada

La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del ISLR, se efectúe a través de los siguientes formularios impresos:

• Forma EPN – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y

• Forma

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