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INTA


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.042 Palabras (21 Páginas)  •  238 Visitas

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TRANSITO

PROCEDIMIENTO GENERAL

Procedimiento General

Proced. Específico

Instructivos

Proc: INTA-PG.08 Tránsito

Vigencia: 22/01/2009 Publicación: 07/01/2009

Resolución: 0615 Fecha Res.: 31/12/2008

Versión: 3

Circulares: Anexas

Lista: Maestra

Control de Cambios

I . OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de mercancías que ingresan al territorio nacional en tránsito con destino al exterior o a una aduana del interior sin regirse por ningún Acuerdo o Convenio suscrito por el Perú.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Información y las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a los quince días siguientes de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

- Ley de Facilitación del Comercio Exterior, Ley Nº 28977 publicada el 09.02.2007.

- Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, y modificatorias.

- Formato e Instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. Pueden destinarse al régimen aduanero de tránsito:

a.Las mercancías que ingresan al territorio nacional, con destino al exterior o a una aduana del interior, siempre que estén declaradas como tales en el manifiesto de carga.;

b.Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica los CETICOS o la ZOFRATACNA.

La destinación debe solicitarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, vencido dicho plazo la mercancía caerá en abandono legal y sólo podrá ser nacionalizada, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

2. El tránsito con destino a una aduana del interior sólo podrá realizarse si en la circunscripción de dicha aduana se encuentra autorizado el funcionamiento de un terminal de almacenamiento.

3. Las mercancías que ingresen al territorio nacional en tránsito se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes.

4. El régimen aduanero de tránsito es solicitado por el transportista, su representante en el país o el despachador de aduana, que para este efecto se denominan “declarante”.

El transportista que ejecuta el traslado de la mercancía, deberá estar autorizado por el sector competente y registrado ante la autoridad aduanera.

Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la intendencia de aduana de la jurisdicción a la que pertenecen.

5. El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercancía del territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o de la entrega de las mercancías al terminal de almacenamiento en la aduana del interior, y del cumplimiento de las demás obligaciones del régimen.

6. El dueño o consignatario debe otorgar una garantía emitida a favor de la SUNAT por el equivalente al valor FOB de la mercancía de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente, salvo que la administración aduanera determine un monto distinto, a fin de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

7. Las mercancías en tránsito están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso cuando se trate de: carga suelta; los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; o cuando lo determine la autoridad aduanera.

8. La autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores,

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