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IRAGRO


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  600 Visitas

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¿QUÉ ES EL IRAGRO?

El IRAGRO o Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias grava las Rentas provenientes de las actividades de suinicultura, avicultura, apicultura y explotación forestal cuando las mismas sean realizadas por el productor y cuando el ingreso proveniente de estas actividades no supere el 30% (treinta por ciento) de los ingresos totales del establecimiento. En caso de superar el porcentaje establecido, deberá liquidar el IRACIS o el IRPC, por dichas rentas.

La actividad agropecuaria: se entiende por actividad agropecuaria la que realizan los productores con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:

• Cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino, bubalino y equino.

• Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.

• Producción agrícola, frutícola, hortícola y ictícola.

• Producción de leche.

No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes.

Se consideran inmuebles rurales los situados fuera de la zona urbana de las ciudades y pueblos identificados por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.

¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?

Son contribuyentes del IRAGRO:

• Las empresas unipersonales, conforme a la definición contenida en el primer párrafo del artículo 4°de la presente Ley. (dejan de llamarse personas físicas)

• Las sociedades con o sin personería jurídica.

• Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

• Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

• Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

¿CÓMO LIQUIDAR EL IMPUESTO?

Los contribuyentes del IRAGRO, según corresponda, liquidarán el impuesto en base a los siguientes regímenes de liquidación:

1) Régimen de liquidación del contribuyente rural.

2) Régimen de liquidación del pequeño contribuyente rural.

3) Régimen de liquidación por resultado contable.

Régimen de liquidación del contribuyente rural: Las personas unipersonales, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior sean iguales o superiores a G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), podrán liquidar bajo el presente régimen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, anualmente, por declaración jurada, en forma y condiciones que establezcan la administración.

La renta será en todos los casos sobre la base imponible constituida entre la diferencia positiva entre ingresos y egresos totales, incluido la adquisición de bienes muebles del activo fijo del contribuyente, debidamente documentados. Las personas jurídicas podrán, igualmente, liquidar el impuesto por el presente régimen, con independencia al monto de sus ingresos.

También serán deducibles en caso de empresas unipersonales, la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme el Articulo 45 de a Ley Nº 438/94 “DE COOPERATIVAS”, los gastos personales y familiares a su cargo en que haya

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