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Infraccciones


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  3.942 Palabras (16 Páginas)  •  227 Visitas

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES LAS SIGUIENTES:

ARTÍCULO 79 ARTÍCULO 80

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción. I. De $2,740.00 a $8,230.00,

II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. I. De $2,740.00 a $8,230.00,

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. II. De $3,420.00 a $6,830.00

Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. III.- a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.

b) De $710.00 a $1,630.00, en los demás documentos.

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código. IV. De $13,720.00 a $27,440.00,

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10. I. De $2,740.00 a $8,230.00,

VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código. V. De $2,720.00 a $8,200.00

VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. VI. De $13,650.00 a $27,300.00,

IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. VI. De $13,650.00 a $27,300.00,

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, AVISOS, INFORMACIÓN O EXPEDIR CONSTANCIAS:

ARTÍCULO 81 ARTICULO 82

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. I.- a) De $1,100.00 a $13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $10,530.00 a $21,040.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $1,130.00 a $3,600.00, en los demás documentos.

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. II.- a) De $820.00 a $2,740.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $70.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $150.00 a $270.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $550.00 a $1,370.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $3,360.00 a $11,240.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $1,000.00 a $2,980.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g)

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