ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jackeline


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  3.058 Palabras (13 Páginas)  •  304 Visitas

Página 1 de 13

Modalidades del Acto jurídico

Como acabamos de enunciar las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo).

Se les denomina accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, los hayan añadido el acto jurídico. Se les denomina también "autolimitaciones de la voluntad" por cuanto las partes al adicionar estos elementos al acto que celebran, restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad. También se les conoce como "elementos accesorios". La condición y el plazo son accidentales o accesorios en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños, para devenir en elementos que tienen una importancia análoga a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto que de ellos se hace depender la eficacia del acto, es decir, son requisitos de eficacia del acto. Por ejemplo, compro un automóvil usado a condición

Los requisitos de eficacia o modalidades del acto jurídico pueden ser legales o voluntarios. Las modalidades legales no son elementos accesorios o accidentales, sino que tienen que concurrir necesariamente para que el acto sea eficaz. El plazo puede ser impuestos por la Ley, por ejemplo, el art. 1432 prescribe que el contrato puede estar impuesta por la ley (condición legal o conditio iuris), cuando la misma ley subordina la eficacia del acto a la verificación de un evento incierto y futuro por ejemplo, el art. 1564 establece que el contrato de compra venta de bien futuro está sujeto a la condición suspensiva de que el bien legue a tener existencia; el art.1572 dispone que la compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado. La condición y el plazo legales son elementos esenciales del acto jurídico, uno elementos accidentales.

Las modalidades voluntarias son elementos accesorios o accidentales, no se precisa de su concurrencia para que el acto produzca sus efectos, salvo que las partes lo hayan dispuesto así para un acto concreto.

Al acto jurídico al cual se le ha añadido una modalidad se le denomina "acto modal", que se contrapone al "acto jurídico puro" (purum), libre de modalidades

Veamos algunos ejemplos. A transferirse gratuitamente a B la propiedad de un bien, éste es un contrato de donación pura. A se obliga a donar un bien a B si es que éste opta su título profesional el próximo mes de diciembre; éste es un contrato de donación bajo condición. A donde a B cincuenta cabezas de ganado, obligándose a entregar diez cabezas de ganado por mes; éste es un contrato de donación sujeto a plazo. A donde a B una casa, con la obligación del donatario B de pagar una pensión mensual a C por un año; ésta es una donación con cargo.

La declaración de voluntad modal es menos amplia que ala declaración de voluntad pura. Es que con las modalidades del acto jurídico una de las partes pone límites a los efectos de su declaración de voluntad, haciendo que dichos efectos dependan de un evento incierto y futuro (condición), o que esos efectos se produzcan desde o hasta un momento determinado (plazo), o se limita el valor de una atribución patrimonial gratuita (cargo).

Las modalidades no se pueden añadir a todo tipo de actos jurídicos, pues hay actos que por razones de intereses superiores, de estabilidad, seguridad, o morales son esencialmente, puros, y de eficacia inmediata y definitiva. Son actos que se quieren puramente o no se quieren, como, por ejemplo, elmatrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción; otros son puros por mandato expreso de la ley, como la aceptación y renuncia de la herencia que no pueden estar sujeta a condición, ni a término (art. 677).

3.1 Especies de personas y principio y fin de personas fisicas y morales.

INTRODUCCIÓN

En la antigua Roma se estableció una clara distinción entre el hacer generador de productos materiales, o sea, el facere, y el que no producía tales resultados, es decir, el agere. De esta suerte, lo factible se regía por las reglas del arte, de la techna; lo agible, en cambio, se orientaba por la virtud de la prudentia, divinidad de los antiguos alegóricamente representada -lo mismo que el dios Jano- con dos rostros, para simbolizar, mediante la faz de un anciano y el rostro de una joven, el conocimiento de lo pasado y de lo futuro.

Así, se consideró a la prudencia como la virtud consistente en distinguir lo bueno de lo malo, o también como moderación, templanza, buen juicio, cautela, circunspección o precaución. En este orden de ideas, los romanos situaban el hacer jurídico en el contexto delagere, por estar inserto en el ámbito de la moral; por ello, la prudencia directriz del hacer jurídico venía a ser la jurisprudencia.

Sin duda, muchos fenómenos naturales o acontecimientos involuntarios podían resultar relevantes para el derecho y, por tanto, constituir hechos jurídicos, mas los romanos entendieron que sólo las acciones humanas podían ser actos jurídicos.

De entre las acciones humanas consideradas por los romanos como actos jurídicos, la actio por antonomasia venía a ser el agere, por ser la forma del exigir jurídico, actual o posible, en el marco de un sistema procesal caracterizado por su tono bélico, en el que las partes, situadas en posiciones simétricas, representaban ante el pretor una escena dominada por la mímica, para exponer de manera solemne la razón que les asistía, con miras a ganar una apuesta -que no otra cosa venía a ser el sacramentum-, lo que dependía del fallo de un juez.1

Ahora bien, en el ámbito jurídico de los romanos, los sujetos del agere eran considerados actores -desde tiempos remotos se denominó actor al demandante-, los cuales, a semejanza de los que actuaban en la escena, desempeñaban un papel en el proceso.

II. LA PERSONA

Etimológicamente, el vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar; por esa razón, en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, por un tropo del idioma, "persona" vino a ser ya no la máscara o careta sino el actor

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.5 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com