La Negiciacion
enycoromotomota24 de Mayo de 2012
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Desde el artículo 299 al 310:
El régimen socioeconómico de la Republica Bolivariana de Venezuela, se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizándola seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. °
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. °
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas. Asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Artículo 308. °
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Artículo 309. °
La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Artículo 310. °
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Lineamientos estratégicos para el logro del proyecto país
La Venezuela Posible tiene que desarrollar una nueva identidad de país a nivel nacional e internacional. Una identidad fundamentada en valores ciudadanos Esto hace necesario sentar los fundamentos legales y operativos para aumentar sustancialmente la inversión privada nacional e internacional, proteger la seguridad de las personas y su calidad de vida, además de eliminar posibles incertidumbres en materias regulatorias, incluyendo aspectos tributarios y laborales.
La Venezuela posible también tiene que desarrollar las áreas como el turismo (para convertirla en una plataforma de negocios) y la inversión sostenida en ciencia y tecnología,. Las proposiciones en materia de tecnología deben desencadenar la creación de valor basado en el capital humano, lo que transformaría al país en un polo de atracción de talentos tecnológicos desde el exterior y permitiría consolidar un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
Cualquier proyecto de país democrático debe considerar a la educación como una herramienta de crecimiento y desarrollo y no como un elemento propagandístico. Para transformar la educación en una fortaleza nacional, ella debe preparar una fuerza de trabajo que genere ventajas competitivas. Fomentar las aspiraciones de superación y de aprovechamiento de los talentos en la población.
Desarrollar una educación y una cultura- país basada en valores ciudadanos que fomente el funcionamiento de las instituciones, las acciones en redes sociales, grupales e individuales, con fuerte énfasis en materias prioritarias para el desarrollo nacional.
Enunciación de las formas de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es, manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales.
La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino.
Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como hacedores y constructores de su propio bienestar.
Articulo70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Instancia de atención ciudadana
Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes legales. La participación del pueblo es necesaria para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (Art. 62, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
ORIGEN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62, 70 y 132, promueve la participación ciudadana, como medio protagónico del pueblo en el ejercicio de su soberanía.
ARTICULO 62
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación
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