La naturaleza
RogerXPEnsayo19 de Mayo de 2012
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PLAN UNICO DE CUENTAS(Colombia)
NATURALEZA.
ARTICULO PRIMERO : CONTENIDO. El Plan Unico de Cuentas está compuesto por un Catálogo de
Cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el
registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO SEGUNDO : CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas contiene la relación
ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos,
Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y de Orden.
Dicho catálogo está conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de
las mismas.
ARTICULO TERCERO : DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los
conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a
registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos
contables que las afecten.
FINALIDAD.
El Plan Unico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los
comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad,
confiabilidad y comparabilidad.
MARCO LEGAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y
2035 del Código de Comercio, establece las siguientes normas legales, en lo que al plan unico de cuentas
(PUC) se refiere:
ARTICULO PRIMERO : CAMPO DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas deberá ser aplicado por
todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo
previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán
entes económicos.
ARTICULO SEGUNDO : NORMAS DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse de
conformidad con las siguientes normas:
1. EL CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria
y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el
presente Decreto.
Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán
utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el
presente Decreto.
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Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el
presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una
tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el
ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser
utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus
necesidades de información, conservando la misma estructura de este Plan.
2. DINAMICAS Y DESCRIPCIONES: Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los
asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTICULO TERCERO : AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo
señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico,
para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTICULO CUARTO : AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán
registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera
registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.
ARTICULO QUINTO : ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo
de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.
ARTICULO SEXTO : LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse
aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO SEPTIMO : INFORMES. Todo reporte o presentación de la información contable a los
administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y
las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.
ARTICULO OCTAVO : PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de
presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte
corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a
las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos
auxiliares.
ARTICULO NOVENO : APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 31 de
diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de
Cuentas.
El Plan Unico de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1o. de enero de 1994
en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o
comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.
A partir del 1o. de enero de 1995, el Plan Unico de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de
Comercio.
CÓDIGOS EN EL CATALOGO DE CUENTAS
ARTICULO PRIMERO : La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los
siguientes niveles:
Clase : El primer dígito.
Grupo : Los dos primeros dígitos.
Cuenta : Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta : Los seis primeros dígitos.
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1 : Activo.
Clase 2 : Pasivo.
Clase 3 : Patrimonio.
Clase 4 : Ingresos.
Clase 5 : Gastos.
Clase 6 : Costos de Ventas.
Clase 7 : Costos de Producción o de Operación.
Clase 8 : Cuentas de Orden Deudoras.
Clase 9 : Cuentas de Orden Acreedoras.
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7
corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9
detallan las Cuentas de Orden.
CATALOGO DE CUENTAS
CODIGO DENOMINACION
1 ACTIVO
11 DISPONIBLE
1105 CAJA
1110 BANCOS
1115 REMESAS EN TRANSITO
1120 CUENTAS DE AHORRO
1125 FONDOS
12 INVERSIONES
1205 ACCIONES
1210 CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
1215 BONOS
1220 CEDULAS
1225 CERTIFICADOS
1230 PAPELES COMERCIALES
1235 TITULOS
1240 ACEPTACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
1245 DERECHOS FIDUCIARIOS
1250 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS (REPOS)
1255 OBLIGATORIAS
1260 CUENTAS EN PARTICIPACION
1295 OTRAS INVERSIONES
1299 PROVISIONES
13 DEUDORES
1305 CLIENTES
1310 CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
1315 CUENTAS POR COBRAR A CASA MATRIZ
1320 CUENTAS POR COBRAR A VINCULADOS ECONOMICOS
1325 CUENTAS POR COBRAR A SOCIOS Y ACCIONISTAS
1328 APORTES POR COBRAR
1330 ANTICIPOS Y AVANCES
1332 CUENTAS DE OPERACION CONJUNTA
1335 DEPOSITOS
1340 PROMESAS DE COMPRA VENTA
1345 INGRESOS POR COBRAR
1350 RETENCION SOBRE CONTRATOS
1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALDOS A FAVOR
1360 RECLAMACIONES
1365 CUENTAS POR COBRAR A TRABAJADORES
1370 PRESTAMOS A PARTICULARES
1380 DEUDORES VARIOS
1385 DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIADA
1390 DEUDAS DE DIFICIL COBRO
1399 PROVISIONES
14 INVENTARIOS
1405 MATERIAS PRIMAS
1410 PRODUCTOS EN PROCESO
1415 OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO
1417 OBRAS DE URBANISMO
1420 CONTRATOS EN EJECUCION
1425 CULTIVOS EN DESARROLLO
1430 PRODUCTOS TERMINADOS
1435 MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
1440 BIENES RAICES PARA LA VENTA
1445 SEMOVIENTES
1450 TERRENOS
1455 MATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS
1460 ENVASES Y EMPAQUES
1465 INVENTARIOS EN TRANSITO
1499 PROVISIONES
15 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
1504 TERRENOS
1506 MATERIALES PROYECTOS PETROLEROS
1508 CONSTRUCCIONES EN CURSO
1512 MAQUINARIA Y EQUIPOS EN MONTAJE
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