La naturaleza
Enviado por RogerXP • 19 de Mayo de 2012 • Ensayos • 2.245 Palabras (9 Páginas) • 409 Visitas
PLAN UNICO DE CUENTAS(Colombia)
NATURALEZA.
ARTICULO PRIMERO : CONTENIDO. El Plan Unico de Cuentas está compuesto por un Catálogo de
Cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el
registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO SEGUNDO : CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas contiene la relación
ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos,
Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y de Orden.
Dicho catálogo está conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de
las mismas.
ARTICULO TERCERO : DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los
conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a
registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos
contables que las afecten.
FINALIDAD.
El Plan Unico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los
comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad,
confiabilidad y comparabilidad.
MARCO LEGAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y
2035 del Código de Comercio, establece las siguientes normas legales, en lo que al plan unico de cuentas
(PUC) se refiere:
ARTICULO PRIMERO : CAMPO DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas deberá ser aplicado por
todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo
previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán
entes económicos.
ARTICULO SEGUNDO : NORMAS DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse de
conformidad con las siguientes normas:
1. EL CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria
y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el
presente Decreto.
Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán
utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el
presente Decreto.
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Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el
presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una
tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el
ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser
utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus
necesidades de información, conservando la misma estructura de este Plan.
2. DINAMICAS Y DESCRIPCIONES: Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los
asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTICULO TERCERO : AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo
señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico,
para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTICULO CUARTO : AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán
registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera
registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.
ARTICULO QUINTO : ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo
de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.
ARTICULO SEXTO : LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse
aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO SEPTIMO : INFORMES. Todo reporte o presentación de la información contable a los
administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y
las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.
ARTICULO OCTAVO : PRESENTACION
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