ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Lieps


Enviado por   •  24 de Enero de 2023  •  Exámen  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  40 Visitas

Página 1 de 6

LIEPS

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

  1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
  1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
  1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%
  2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.
  3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%
  1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
  2. Tabacos labrados:
  1. Cigarros. 160%
  2. Puros y otros tabacos labrados 160%
  3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.4%

F) Bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes 25%

Artículo 8: - No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

  1. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los siguientes bienes

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza. 26% 30% 53%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

C) Tabacos labrados. 160% 30.4%

F) Bebidas energizantes. 25%

I) Plaguicidas. 6% 7% 9%

J) Alimentos no básicos. 8%

En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley.

  1. Realización de juegos con apuestas y sorteos. 30%

Artículo 138 (LISR) El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

Articulo 20 (Importante): Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos están obligados a:

  1. Llevar los sistemas de cómputo siguientes:
  1. Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.
  2. Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes
  1. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado con la clausura del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente en donde realice las actividades de juegos con apuestas y sorteos, no procederá la aplicación de la sanción cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y siempre que éstos presenten un aviso al Servicio de Administración Tributaria. La clausura del establecimiento o establecimientos, que en su caso se decrete, se levantará una vez que el contribuyente acredite ante las autoridades fiscales haber subsanado la infracción cometida.

Artículo 8: - No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes

b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Bebidas alcohólicas las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (48.2 Kb)   docx (10.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com