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Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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DERECHO PROCESAL FISCAL

Unidad I

El Contencioso Administrativo y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

1. ¿Qué es el Contencioso Administrativo?

Es el conflicto de intereses entre la Administración Pública y el administrado, para ser resuelto por medio de un juicio administrativo, denominado contencioso administrativo.

2. El Contencioso Administrativo es un Juicio

Las resoluciones de los órganos estatales no pueden ser definitivas, sino que deben estar sujetas a una revisión o control, y es aquí donde surge el contencioso administrativo al presenciarse un conflicto entre la Administración Pública y el administrado que no está de acuerdo con la resolución que le afecta su esfera jurídica.

El contencioso administrativo es un verdadero juicio porque se está frente al surgimiento de un conflicto de intereses, y que para resolverlo las partes se someten a la jurisdicción de un tribunal ya judicial o administrativo, en el que se sigue un procedimiento y se dicta una sentencia declarativa, anulatoria o de plena jurisdicción sobre el asunto impugnado; por tanto, el juicio administrativo tiene una connotación distinta al simple recurso que es un mera revisión por parte de la autoridad de lo actuado por ella a petición del particular.

3. Diversos sistemas del contencioso administrativo desde el punto de vista formal y material

Tenemos el norteamericano o judicialista, el de origen francés o administrativo y el ecléctico.

En el judicialista corresponde a los órganos judiciales conocer y resolver los conflictos entre la Administración y los administrados.

En el francés, que es opuesto al anterior, los conflictos los conoce un órgano administrativo con facultades jurisdiccionales para resolver los conflictos entre la Administración y los administrados. Aquí se manifiesta una excepción a la doctrina de la División de Poderes, pues un órgano administrativo invade la esfera judicial. Esto a los ojos de los judicialistas no es correcto, sin embargo desde el punto de vista francés si lo es por el siguiente motivo formal: no existe pureza de actuación en la División de Poderes, pues el Poder Legislativo realiza actos administrativos cuando paga las dietas de los diputados, cuando nombra al personal de la Contaduría Mayor del Congreso, así como al personal administrativo. El Poder Judicial hace lo conducente.

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Además, el Poder Legislativo se conduce como órgano judicial cuando

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