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Los Comerciantas Y Sus Obligacciones


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES

1. Concepto de comerciantes.

Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia, actúa como intermediario entre quien produce el artículo o servicio y quien lo utiliza.

2. Auxiliares de comercio.

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboración puede ser de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante.

3. Capacidad del Comerciante.

El Comerciante tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

El comerciante tiene que poseer la capacidad necesaria para ejercer el comercio de manera eficiente, tomando en cuenta que debe identificar los parámetros y demandas del mercado.

4. El menor comerciante.

El Código de Comercio, se ocupa del menor comerciante desde distintos puntos de vista. Todo menor emancipado, de ambo género, de diecisiete años de edad cumplidos, que quiera usar de la facultad que le concede el art. 487 del código civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operación comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las compromisos que haya contraído por acto de comercio:

1) si no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en caso de fallecimiento, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de una familia homologado por el Juzgado de Primera instancia en sus atribuciones civiles;

2) si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.

5. La mujer casada comerciante.

Art. 7. -2 Las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes inmuebles.

Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el Código Civil.

6. Extranjeros que ejercen el comercio.

Los extranjeros que ejercen el comercio tienen que realizar su matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En suma, las sociedades extranjeras tienen los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, siempre que satisfagan los requisitos indicados, los cuales prevé la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

7. Obligaciones de orden administrativo.

Las obligaciones administrativas de los comerciantes se podría decir que son inherentes a la actividad comercial, toda la serie de registros que se llevan dentro de la actividad comercial son para el bien, primeramente de los mismos comerciantes y a su vez para el buen funcionamiento de las relaciones comerciales frente a terceros; las obligaciones de los comerciante es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho mercantil con respecto al Derecho civil, donde La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

8. El Registro de Nombre Comercial.

Pasos para el registro nombre comercial en la república dominicana:

a) Hacer una solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio solicitando la disponibilidad del nombre, la carta debe contener:

b) Generales del que solicita, con su dirección, es decir del futuro titular, así como las del gestor/abogado/solicitante, dirección del solicitante.

c) Designación del nombre comercial solicitado el nombre deberá describir la actividad

d) Pagar la tasa de servicio correspondiente, RD $50.00.

e) Luego de recibida la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial procederá a la investigación correspondiente para determinar si el nombre solicitado es igual o parecido a una ya registrada o en proceso, todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1450 del 1937.

Si la solicitud es igual a una parecida o existente el expediente se rechaza con lo cual queda cerrada la instancia.

Si la solicitud es aprobada se le otorga al interesado una certificación de disponibilidad donde se le otorga un plazo de 30 días para que proceda a la publicación de su nombre o marca en la publicación que a esos fines realiza la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo mensualmente y para que realice la solicitud de registro formal por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

9. El Registro Mercantil.

El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual

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