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Negociops Y Contratoa

Florentino500812 de Octubre de 2014

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS

TERCER CUATRIMESTRE

MATERIA: TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO

Negocios y contratos

Maestro: Lic. Carlos Rafael Mayorga Santos

Alumno: Florentino Pardo Hernández

Florentino Pardo Hernández ID: 00169638 16 de julio de 2014

Temas selectos de Derecho Corporativo

Negocios y contratos

1. ¿Qué es un contrato y qué es un convenio?

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden obligarse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Un convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, es una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos siendo el principal efecto la obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos.

En el artículo 1793 del Código Civil Federal menciona “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”. Entonces, como contrato debemos entender el acuerdo entre dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Para la clasificación de los contratos, existen muchas y muy variadas las teorías sin embargo, algunos autores consideran que es un tanto impráctico establecer una sola, ya que la función jurídica del contrato no depende de su clasificación ni significados, sino de su contenido y apego a la ley.

Conforme al Código Civil Federal (CCF). Se hace la siguiente división de contratos contenido en sus artículos siguientes:

Artículo 1835, El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Artículo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.

Artículo 1838. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Independientemente de que no se ha conseguido la unificación de criterios, tampoco ha sido posible reglamentar todos los contratos que celebran las personas hoy en día. Podemos entonces considerar que la clasificación de los contratos sólo es útil a la técnica legislativa, que se ve reflejada en la clasificación que hace el código civil con un sólo fin enunciativo.

Por otra parte también se menciona otra clasificación de contratos como: Nominados o Típicos e Innominados o Atípicos.

Contratos típicos:- son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.

Los contratos atípicos:- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación.

Algunas de las características de los contratos mercantiles son las siguientes:

• La nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro y de provecho sin atender la cualidad de las personas ni a ninguna otra consideración.

• Los contratos mercantiles son aquellos que constituyen algunos actos de comercio enumerados por el artículo 75 del Código de Comercio.

• El Derecho mercantil es el derecho de los actos en masa realizado por empresas.

• Los contratos mercantiles están vinculados a la actividad empresarial.

2. ¿Cuáles son los contratos conmutativos?

En Derecho, se llama contrato conmutativo a aquel acuerdo voluntario por el cual cada parte conoce con precisión sus derechos y deberes desde el inicio del acuerdo, basado en la justicia conmutativa, donde se privilegia el trato igualitario, y sin privilegios, para que nadie reciba ni más ni menos de lo que le corresponda. Ambas prestaciones son ciertas y guardan relación cuantitativa o económica entre sí. Se dicen conmutativos pues la equivalencia del valor de las prestaciones las hace equivalentes. Son ejemplos de estos contratos, la compra venta, el arrendamiento, el contrato de locación o el contrato de trabajo. Por lo tanto deben ser contratos onerosos, ya que en los gratuitos no hay reciprocidad en las prestaciones, sino que una sola de las partes resulta obligada.

Este tipo de contratos forma parte de la clasificación mencionada en el punto anterior señalado en el Artículo 1838 de código Civil del D. F. dentro del contrato oneroso que es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal forma que se pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste

Por lo anteriormente mencionado son contratos conmutativos aquellos a los que las prestaciones de ambas partes se tiene por equivalentes como, la compraventa se considera que el bien vale lo que por se paga. En los contratos conmutativos las partes están en aptitud de determinar al tiempo de su celebración el beneficio o la perdida que el contrato habrá que producirles.

Conmutativo, se refiere a aquello que tiene la particularidad de conmutar, verbo de origen latino, integrado por “con” cuyo significado es unión, y “mutare” que es cambiar. Es por ello que con conmutativo se alude a lo que resulta intercambiable.

3. ¿Cuáles son los contratos aleatorios?

''Contratos aleatorio'': es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se sabe las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha en planta o árbol, apuestas, juegos, etc.

Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento que no se sabe cómo sucederá por lo que no es posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Los contratos aleatorios, sujetos a riesgo como las apuestas, tampoco son conmutativos, por ser inciertos en su objeto.

El CCF menciona este tipo de contrato en su Artículo 1838 considerado dentro de la clasificación de contratos onerosos señalando que es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice

Los contratos aleatorios también están clasificados por su riesgo o son llamados de “suerte”; ya que se parte de un hecho incierto, existiendo para ambos un factor de riesgo no predeterminado y cuyo esclarecimiento se producirá sólo con posterioridad, por ejemplo la compra de un billete de lotería, donde se ignora el resultado del sorteo.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:

La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

4. ¿Cuáles son los contratos instantáneos?

Los contratos pueden ser de ejecución instantánea, inmediata, diferida y de tracto.

Contratos instantáneos, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Un contrato instantáneo es la compraventa al contado, la permuta.

El contrato de ejecución instantánea es como su nombre lo indica, aquél que se agota en el mismo acto en que se ejecuta. Por ejemplo, un sobregiro otorgado en el mismo momento en que fue solicitado.

Los que caracteriza que el hecho de que las obligaciones de las partes se cumplen en un solo acto, de golpe.

5. ¿Cuáles son los contratos de tracto sucesivo?

Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:

a) Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

b) Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.

c) Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte. Características de las ejecuciones son: La ejecución es autónoma de las

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