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Que Es El Marbeteo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  746 Visitas

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforman los artículos 3o., fracciones IV y V; 19, fracción V y XV; 23, segundo párrafo y 23-B, y se Adicionan los artículos 13, con una fracción V y 19, fracción XIII, con un segundo párrafo, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y que se incorpora a las cajetillas que contengan cigarros.

V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.

Artículo 13.

V. Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña.

Artículo 19.

V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán incorporar marbetes en las cajetillas antes de su empaquetado. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas y de cajetillas de cigarros empaquetadas que se destinen a la exportación, siempre

que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento

de esta Ley.

Quienes importen bebidas alcohólicas o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.

Para los casos de vinos de mesa de hasta 14° GL podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.

El marbete para cigarros deberá ser colocado en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa o inutilice dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.

XIII.

Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere esta fracción en los

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