Triburrio
30 de Marzo de 2015
7.927 Palabras (32 Páginas)212 Visitas
EL PAGO. CONCEPTO
El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero.
ELEMENTOS DEL PAGO
El pago está constituido por diversos elementos a saber:
1. Una obligación válida.
2. La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar.
3. Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente, es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.
4. El objeto del pago, o sea, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor.
OBLIGACIÓN VÁLIDA
El pago es el cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago, y en caso de efectuarlo, salvo en los casos no permitidos por la ley, puede ejercer su repetición.
Esa obligación válida consiste para parte de la doctrina en obligaciones de dar y de hacer y excluye a las de no hacer, porque en éstas el deudor no desarrolla ninguna actividad, sino que cumple la obligación no efectuando la conducta que le esté prohibida.
INTENCIÓN DE PAGAR
Es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir el elemento intencional, que consiste en ánimo o deseo de extinguir la obligación. Esto no significa que la falta de ese ánimo o deseo autorice al deudor a ejercer la repetición, pues si el acreedor recibe del deudor la prestación a título de pago, basta para que el deudor quede liberado de su obligación y no pueda repetir, aún cuando la prestación que hubiere ejecutado el deudor no la hubiese efectuado con ánimo de pagar.
Los sujetos del pago
Los sujetos del pago solvens o la persona que la efectúa, quien general, pero no necesariamente, es el deudor, y el accipiens o la persona que lo recibe, quien generalmente es el acreedor.
La doctrina estudia este elemento desde los diversos puntos de vista del solvens y accipiens.
EL SOLVENS PERSONAS QUE PUEDEN EFECTUAR EL PAGO
A.Pago que consiste en transferir al acreedor la propiedad de una cosa
1. El solvens debe ser dueño de la cosa pagada
2. El solvens debe ser capaz de enajenarla
La doctrina sostiene que la no validez del pago efectuada por el incapaz: está establecida en interés del propio incapaz.
B.Quiénes pueden ser solvens
El solvens o persona que efectúe el pago puede ser: 1º El deudor; 2º Un tercero interesado, por ejemplo el deudor solidario; y 3º un tercero no interesado que actúe en nombre y descargo del deudor, o que si actúa en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor (art. 1283 CC).
Los principios generales.
1º Pago efectuado por el deudor.
Es la hipótesis común y ordinaria, por lo que no amerita mayor comentario.
2º Pago efectuado por un tercero interesado.
3º Pago efectuado por un tercero no interesado
Existen dos clases de tercero no interesado: Los que actúan en nombre y descargo del deudor, y los que actúan en su propio nombre.
EL ACCIPIENS. PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR EL PAGO
El pago debe efectuarse a la persona que puede o deba recibirlo, so pena de tener que pagar dos veces. Estas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley. Excepcionalmente, el pago hecho a un tercero es válido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él; o cuando el pago se efectúa de buena fe al poseedor del crédito, aún cuando éste sufra posteriormente la evicción (arts. 1286 y 1287 CC)
EL OBJETO DEL PAGO
El objeto del pago consiste en el cumplimiento de la prestación debida por el deudor, y variará si se trata del pago de una obligación de dar, hacer o no hacer. Cuando se trata de una obligación de dar, la prestación que debe cumplir el deudor es la transmisión de la propiedad u otro derecho real; cuando se trata de una obligación de hacer, la prestación que debe cumplir el deudor es desarrollar la actividad o conducta que hubiese prometido al acreedor; y en las obligaciones de no hacer, el deudor les pagará absteniéndose de efectuar la actividad o conducta que le está prohibida.
PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL PAGO
El pago de toda obligación (sea de dar, hacer o no hacer), está regido por dos principios generales admitidos por la doctrina y las legislaciones, a saber; el principio de la identidad del pago y el de integridad del pago.
1º Principio de identidad del pago
2º Principio de integridad del pago
De la imputación de los pagos
Artículo 1.302 Quien tuviere contra sí varias deudas de la misma especie tendrá derecho de declarar, cuando pague, cual de ellas quiere pagar.
Artículo 1.303 El obligado por una deuda que produce frutos o intereses no podrá, sin el consentimiento del acreedor, imputar sobre el capital lo que pague, con preferencia a los frutos e intereses. El pago hecho a cuenta del capital e intereses, si no fuere íntegro, se imputará primero a los intereses.
Artículo 1.304 Si quien tuviere contra sí varias deudas en favor de la misma persona aceptare un recibo en el cual el acreedor imputare especialmente la cantidad recibida a una de ellas, no podrá hacer la imputación sobre una deuda diferente, cuando no haya habido dolo o sorpresa de parte del acreedor.
Artículo 1.305 A falta de declaración el pago debe ser imputado primero sobre la deuda vencida; entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor; entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor; entre varias igualmente onerosas sobre la más antigua; y en igualdad de circunstancias proporcionalmente a todas.
1.4. Efectos del Pago.
El pago debidamente realizado extingue ipso jure la obligación, con todos sus accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas.
1.5. Imputación del Pago.
Si el deudor mantiene varias deudas en favor de un mismo acreedor y la suma pagada no basta para extinguirlas a todas ellas deben aplicarse las siguientes reglas:
1ero. el pago se imputa a la deuda que señale el deudor.
2do. Si el deudor paga sin indicar cual es la deuda a la que debe imputarse el pago el acreedor elige a cual deuda la imputa.
3ero. Si el deudor tampoco manifiesta a que deuda se imputa el pago.
i. los intereses devengados se pagan antes que el capital.
ii. entre varias deudas de capital:
1.º se pagan las líquidas y vencidas.
2.º se pagan las que se han convenido pagar con preferencia, luego las mas onerosas (las que producen mas interés) y finalmente las mas antiguas.
iii. si todas las deudas son de una misma condición se pagan todas a pro rata.
Todas las reglas sobre imputación q' indicamos solo se aplican a aquellos casos en que es el deudor quien paga, pero si el acreedor se paga a sí mismo (Ej.: mediante la venta de la prenda) el puede imputar el pago a la deuda q' estima conveniente.
CONCEPTO
Es el cumplimiento de la obligación con una conducta diferente de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor.
Eugenio Ramírez la conceptúa: "Implica un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, pues si bien aquel no puede ser obligado a recibir en pago un bien (cosa) distinto del debido, nada impide que lo acepte. Ejemplo: en una obligación de entregar una camioneta y se sustituye por una cosa". Ob. Cit. Pag. 237.
NATURALEZA JURÍDICA
Esta institución tiene cuatro diferentes enfoques en lo que se refiere a la ubicación de su naturaleza:
• 1) como una compraventa;
• 2) como una novación,
• 3) como una simple modalidad de pago y
• 4) como un contrato liberatorio oneroso.
Como compraventa
Se afirma en la doctrina que la dación en pago constituye un contrato de compra venta, pues se estima que el deudor vende al acreedor la cosa ofrecida en pago y el adquiriente cancela el precio con la deuda que se le debía. Si fuera un bien lo adeudado y se paga con dinero, es el acreedor quien le vende la cosa al deudor y éste le paga el precio. No obstante, la misma doctrina se encarga de separar ambas figuras en razón de los elementos propios de cada una de ellas como lo que se afirma en cuanto a que la venta es un contrato obligatorio y la dación es liberatoria. Se hace referencia a que la venta es bilateral y la dación es unilateral porque quien entrega no tiene derechos y quien la recibe no tiene obligaciones. Además, en la compra venta se persigue el pago del precio pero en la dación se busca la extinción de la obligación, puesto que deviene de una relación jurídica obligacional previa, que no existe en la compraventa.
La jurisprudencia ha aplicado esta figura: "Si las partes acuerdan una forma peculiar de pago, que configura en sí, un contrato dirigido a la extinción de la relación obligatoria, convenio del cual se deriva la realización de dar en pago, ese pacto, cuyo fundamento último está en el principio de la autonomía de la voluntad, da vida, en sentido jurídico, a la figura conocida como dación en pago, que
...