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Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  5.177 Palabras (21 Páginas)  •  269 Visitas

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NUMERO: 19-03

CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y otras Infracciones Graves, creó, adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos, la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, tiene como función esencial velar por el mantenimiento, protección, conservación, custodia, administración y venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002; asimismo, con facultad para contratar con empresas nacionales o extranjeras, la administración de las propiedades incautadas y proceder a realizar subasta o licitación pública de bienes incautados.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario un procedimiento para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, aplicable a bienes incautados por violación a la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, y sobre los cuales no exista sentencia definitiva emanada del Tribunal competente ordenando el decomiso o devolución de los mismos.

VISTOS los Artículos 14, 15, 16, 17, 33, 58 y 59, de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que deberá aplicar en lo adelante, para su funcionamiento, la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, creada por la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002.

ARTICULO 2.- La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, deberá establecer sistemas de controles internos para el manejo, cuidado, administración y control de los bienes puestos bajo su responsabilidad, que respondan a normativas establecidas por la Contraloría General de la República y a los principios y normas de contabilidad de aceptación general.

ARTICULO 3.- Se debe entender por bienes que puedan perecer, depreciarse o sujetos a deterioro, de acuerdo al Artículo 14, de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, los semovientes, vehículos de motor, naves, aeronaves, electrodomésticos, maquinarias de producción, de tracción, etc.

ARTICULO 4.- Se autoriza a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, así como ejercer negocios de cualquier índole, sobre propiedades que se encuentren bajo su custodia, cuyas actuaciones serán orientadas y supervisadas por el Comité Contra el Lavado de Activos, por estar adscrita a ésta, de acuerdo al Artículo 58, de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y otras Infracciones Graves. Igualmente, el Comité Contra el Lavado de Activos, para los fines de regencia y supervisión de la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, y realización de negocios de cualquier índole que tenga en ejecución la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, operará a través de una comisión designada por éste. Esta comisión estará compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Drogas, quien la presidirá, un miembro de ésta institución designado por la Junta Directiva, el Procurador General de la República, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Administrador General de Bienes Nacionales, quienes podrán hacerse representar y el Director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, quien fungirá como secretario y tendrá voz pero no voto. Los funcionarios y empleados de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, serán designados por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, previa recomendación del Director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados.

Los beneficios que generen la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, así como los negocios de cualquier índole, serán distribuidos en la proporción establecida en el Artículo 33, letra A), de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002.

PÁRRAFO.- Los gastos en que se incurra para la explotación de fincas ganaderas y agrícolas y en los negocios de cualquier índole, serán deducidos de lo que genere el negocio de los bienes incautados y administrados.

ARTICULO 5.- Las actuaciones y decisiones de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, con respecto a la venta de bienes y contratación de empresas privadas, nacionales o extranjeras, para la administración de las propiedades incautadas, por estar adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, serán supervisadas a través de la comisión establecida en el Artículo 4 de éste reglamento, la que para el caso funcionará de manera similar.

ARTICULO 6.- Una vez vencido el plazo de 30 días establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 72-02 de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y otras Infracciones Graves y siempre y cuando la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados no haya recibido un acto de alguacil en las condiciones prescritas por el referido artículo, los semovientes (reses, aves, etc.), incautados, podrán ser subastados, luego de estimarse un precio básico establecido mediante Informe Pericial que rendirá a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, una comisión integrada por un representante del Banco Agrícola, la Dirección General de Ganadería y del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, y remitido este por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados para su supervisión y aprobación, a la comisión compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Drogas, el Procurador General de la República, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Administración General de Bienes Nacionales y el Director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados

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