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ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  377 Visitas

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MODELO EXCEPCIÓN DE AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA

EXPEDIENTE Nº 2012-1100-SB

ESCRITO Nº 1

SECRETARÍA DR. EDWIN OSORIO ALVARADO

SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO.

MIRNA LAULATE PIZANGO, con D.N.I. Nº 09537348 y domicilio en la calle José Carlos Mariátegui Nº 229 Nueva Alameda, Pisco, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Casilla Electrónica del Poder Judicial Nº 7821, en los autos por la graciosísima demanda por variación y reducción de alimentos por don SANTOS ARAUJO VÁSQUEZ, con respeto dice:

Que, habiéndoseme notificado el 10 de los corrientes, con la resolución Nº 2, del 09 de noviembre de 2012 que pone en mi conocimiento el traslado de la graciosísima demanda, que contiene una indebida acumulación de pretensiones, la absuelvo en los siguientes terminos:

1º.- PROPONE LA EXCEPCIÓN DE AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA:

Al amparo del numeral 4) del artículo 446º del C.P.C. propongo la EXCEPCIÓN DE AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA:

1.1 La excepción de oscuridad o ambigüedad se produce cuando en el tenor de la demanda no se halla precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción de los emplazados. 1.2 En el caso de autos, la pretensión consiste en una indebida acumulación de pretensiones, que pretende una graciosísima variación y reducción de pensión de alimentos, que, en verdad, ya ni cólera da, por la forma en que se plantea, pues si pide variación, ya no procede la reducción y si pide la reducción, no procede la variación, porque son pretensiones incompatibles entre sí.

1.3 Es tan incompatible, que si sustento la defensa en que es imposible la variación de porcentaje a suma fija, porque el demandante no acredita los elementos jurídicos que contiene el artículo 482 del C.C. y el juzgado dispone que en efecto, no es posible tal variación, no podría fijar una pensión reducida a la cantidad de S/. 335.00, porque no guarda conexión con la sentencia que fijó la pensión en un porcentaje del 43% y caso contrario, si el juez fija la variación en la cantidad solicitada por el demandante, de porcentaje a la cantidad fija de S/. 690.00, es imposible que en la misma sentencia la reduzca de inmediato a la cantidad de S/. 335.00 que se plantea como segunda opción, por lo que para cualquier persona sensata, se ha producido el imposible físico y jurídico, que mi persona pueda comprender la exposición de los hechos en los que se funda la demanda porque además de que no es lo suficientemente clara, se me hace difícil ordenar la fundamentación de la contestación de la demanda.

1.4 Entonces es evidente que no se trata de una sola excepción (oscuridad o ambigüedad) –según Ticona Postigo- sino de dos excepciones. Afirma Ticona Postigo que en materia procesal civil, oscuridad y ambigüedad no son vocablos ni conceptos idénticos. En la oscuridad no es comprensible o es ininteligible lo que se pide o demanda, o los hechos que la sustentan, mientras que en la ambigüedad se puede interpretar de varias formas el petitorio, los hechos que lo sustentan, o hay contradicción.

Agrega el autor citado que es necesario tener en cuenta que las dos excepciones están dirigidas a denunciar la ausencia o insuficiencia de un presupuesto procesal: los requisitos esenciales de la demanda. Que ésta no sea oscura ni ambigua, sino que el petitorio sea expresado en forma clara y precisa (Art. 424, inciso 5); que los hechos en que se funde el petitorio estén expuestos en forma precisa, con orden y claridad (Art. 424, inciso 6); que si la pretensión tiene contenido patrimonial, se indique con precisión el monto, salvo que no pudiera establecerse (Art. 424, inciso 8).

1.5 Al no haberse cumplido con esos requisitos esenciales de la demanda, se me ha colocado en indefensión y al juez en la imposibilidad o por lo menos en la dificultad grave de pronunciarse sobre las pretensiones formuladas en la demanda.

1.6 Amparo la excepción de “Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, en el artículo 446 numeral 7) del C.P.C.

1.7 Además invoco el artículo 85º del C.P.C. que dispone “Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas: “2) No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;”

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