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Aunsentes


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  5.670 Palabras (23 Páginas)  •  206 Visitas

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Introducción

Al igual que en la mayoría de los países occidentales, en el Código Civil Venezolano reformado en 1982 y vigente hasta la fecha, determina lo referente a la NO PRESENCIA y AUSENCIA como dos instituciones diferentes pero que ambas son coincidentes en cuanto a la provisión de la protección de ciertas personas naturales (todos los individuos de la especie humana) que se encuentran impedidas de ejercer la capacidad de obrar o de ejercicio por sí mismas, motivadas a la circunstancia de no encontrarse en un determinado lugar, unido a otras variables que difieren entre sí según se trate de no presentes o de ausentes.

La muerte como concepto, ha variado según las diferentes culturas y épocas de la humanidad. Antiguamente, en el Imperio Romano se conocían dos tipos de muertes, ambas con consecuencias civiles; una era la muerte biológica (el individuo deja de respirar y se le paraliza el corazón), y la otra solo con efectos civiles a consecuencia de la pérdida de la capacidad jurídica (status libertatis) conocida como la capitis diminutio.

Posteriormente, las sociedades occidentales consideraron a la muerte como la separación del alma al cuerpo, cosa que no podía ser determinada objetivamente, debido a que el alma carece de manifestación corpórea.

En la actualidad, la muerte se determina por dos causas, la primera sostiene que la muerte se produce cuando cesan las funciones vitales (respiración y latidos cardiacos), y la segunda por cese irreversible de la actividad cerebral.

Al margen de estas consideraciones, la ciencia jurídica a establecido en su ordenamiento positivo las consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de una persona. Ocurre también que no siempre es factible precisar de manera irrefutable que esta haya ocurrido, circunstancias que la ley prevé otorgándole a ciertos sujetos características imperativo-atributivas sobre las cuales hemos hecho el estudio del presente trabajo. Ellas son: la presunción de ausencia, la ausencia propiamente dicha, la presunción de muerte y la muerte.

La no presencia de las personas naturales

No presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.

• Ausencia: Situación de una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria sin dejar apoderado, de la cual se ignora el lugar en que se encuentra y se tiene la incertidumbre de si vive o ha muerto por resolución judicial.

• Como consecuencia, esta situación se presenta exclusivamente en las personas físicas.

• Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:

• El abandono de la residencia ordinaria;

• Que no haya dejado representante;

• Que se ignore el lugar de su paradero;

• Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y

• Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.

• No presente: es el que se ha alejado de su domicilio pero se sabe su paradero o que, de no saberse, no existen dudas sobre su existencia.

• Desaparecido: es aquél que dejó de verse a partir de una catástrofe o siniestro en los que probablemente haya fallecido.

De lo antedicho se desprende que las nombradas instituciones se asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden hacerlo por sí mismas, mientras que se diferencian de dichos regímenes en cuanto que protegen a las personas que no pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que determinan incapacidades negociales.

La óptica asumida para el desarrollo del tema está enmarcada en lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, tratando en lo posible de desmitificar el fenómeno biológico de la muerte, al que conocemos todos y nos atemoriza al recordarnos sentimientos de agonía, resignación y dolor, causados por una muerte cercana, por un lado; y por el otro, sentimientos entremezclados de esperanza, angustia y terror por la desaparición o ausencia de algún ser querido.

Consideraciones preliminares

No siempre es determinable el momento en que ocurre esa muerte y sin embargo existe la necesidad jurídica de presuponer el hecho de que ésta ha ocurrido para que se produzcan los efectos que ella conlleva. En este caso nos encontramos en presencia de dos hipótesis: la ausencia y la presunción de la muerte, ambas son las soluciones que ha aportado el Derecho Civil al considerarse el fin de la personalidad jurídica.

La no presencia y la ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección de determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por si mismas, debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias que varían según se trate de no presentes y ausentes

La personalidad jurídica se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte. Es la regla que fija el comienzo y la terminación de la persona y donde se suceden todos los fenómenos y hechos que corresponden a las personas jurídicas individuales (todos los seres humanos), conocidos también como personas naturales.

Procedimiento

Artículo 224 (Código de Procedimiento Civil)

Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Efectos

La no presencia produce dos efectos civiles principales:

1º La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos (C.C. artículo 262) norma que no está incorporada expresamente a la LOPNA, pero que esta

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