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Autofominio


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  120 Visitas

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ón

Es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

Etimología: proviene de una palabra latina ´´adoptio´´, adoptionem, adoptare, este ultimo compuesto a su vez de ad y optare que significa desear.

La Familia Civil

Es la que no deriva del hecho natural de la generación, sino como resultados de vínculos artificiales creados por la ley.

La adopción es una institución jurídica fundada en un acto de voluntad, en virtud del cual se crea entre dos personas, adoptante y adoptado, un vínculo jurídico similar al de la filiación. La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiación viene del latín ´´filas´´ que quiere decir ´´hijos´´.

Durante mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, se consideraron varios tipos de filiación, a saber: legitima, ilegitima, natural y adoptiva, y dentro de esta última, simple o plena. Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es solo una cuestión de cariño.

Adoptante: Persona que realiza el proceso de adopción.

Adoptado: Niño, niña o adolescente en condiciones de adoptabilidad.

La adopción ha sido considerada desde la más remota antigüedad como una imitación de la naturaleza.

Naturaleza Jurídica de la Adopción

Existen dos opiniones doctrinales que sostiene:

La Doctrina Tradicional: Establece que la adopción es un contrato porque requiere el acuerdo de voluntades del adoptante y del adoptado o su representante legal, así para que nazca el vinculo contractual es necesario el concurso e voluntades de las partes, es por ello que la adopción es un contrato.

La Doctrina Moderna: Modernamente la opinión más aceptada en relación con la naturaleza jurídica de la adopción es la que sostiene que la adopción es una institución jurídica de carácter peculiar. En resumen, la adopción no tiene nada que ver con el contrato, salvo la necesidad del consentimiento entre las partes, numerosos autores, entre ellos Ruggiero, Mazzeaud, Urbaneja, sostienes la naturaleza institucional de la adopción.

Variable: Las variables, son los conceptos que forman enunciados de un tipo particular denominado hipótesis.

Las variables de este proyecto investigativo son: el adoptante, el adoptado y los organismos encargados del proceso.

Bases Legales

La Adopción en la Legislación Venezolana

Convención sobre los Derechos del Niño.

El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta asamblea de las Naciones Unidas, se aprobó la convención y la hace Ley de la República el 29-08-90 (Gaceta Oficial Nª 34.541) y partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica.

La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.

En el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N.) está considerada la Adopción, el cual señala que los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción es admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

Constitución de la República de Venezuela (C.R.B.V.). En su Título III, Capitulo V; regula los Derechos Sociales y de las Familias, y entre ellos hace mención a la adopción, al señalar lo siguiente: ´´Art. 75- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nación.´´ Comentario: aparte de la enunciación de los principios básicos que fundamentan la familia, este artículo establece que la adopción tiene efectos similares a la filiación.

La frase la adopción internacional es subsidiaria de la nacional- que aparece al final de mencionado artículo, debe entenderse cono si hay dos personas con el mismo derecho que quieren adoptar al mismo niño, se dará preferencia a la venezolana sobre la extranjera. También se establece la protección de la familia por el Estado por considerar que es la célula fundamental de la sociedad.

En estos tiempos de disgregación familiar, es reconfortante que se reconozca expresamente en la Constitución la superioridad de la familia

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