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Coparentailidad


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  656 Visitas

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Se puede decir que la Coparentalidad como característica de las relaciones paterno-filiales versa sobre las relaciones sostenidas de manera efectivas entre los padres con sus hijos o hijas, siendo este un principio establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. De igual manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagró la Coparentalidad como un principio, estableciéndolo de igual forma en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 2007.

En este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 9.3 y 18.1 consagran la Coparentalidad como un derecho de los hijos e hijas en cuanto a las relaciones personales con sus progenitores y busca la satisfacción de todas sus necesidades:

El Artículo 9.3 de la Convención establece:

“Los Estados Partes respetaran el derecho del niño, que este separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

El Articulo 18.1 Ejusdem.

“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y del desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

De igual manera en nuestro derecho interno en concordancia con esta convención incorpora este principio de Coparentalidad en el artículo 76 de la Constitución de 1999,

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 5, se refiere a las Obligaciones generales de la Familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, la cual contempla:

“La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes.En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Dándole

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