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darsi197825 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTUDIOS JURIDICO 8VO SEMESTRE
El Penitenciarismo
Jurídico En Venezuela
CIUDAD GUAYANA, 16 de marzo de 2013.
Introducción
En la investigación que aquí se presenta se habla de un tema muy importante en la sociedad actual, como es el Penitenciarismo en el ordenamiento constitucional venezolano, al igual que se toca el tema a nivel latinoamericano.
Para nuestra sociedad el tema penitenciario se ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un secreto saber y reconocer el estado crítico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.
“… La reinserción social del penado constituye los objetivos fundamentales consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”
Sin embargo, la situación y la manutención de la sociedad no se definen por la simple intención de mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y mejorar sus técnicas de control y seguridad.
Las prisiones y cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio como la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la tranquilidad, etc. por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre y mujer puede caer en ella- la cárcel- en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas. En distintas Naciones, Estados y Repúblicas, las características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de su humanidad.
1º ¿Qué es la Penología?
Es el estudio de la reacción y el control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales.
En esta forma, la Penología se plantea como la explicación de la reacción social, y su objeto de estudio se amplía notablemente, rompiendo los tradicionales límites jurídicos que, indebidamente, se le habían impuesto.
Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, y que solo algunas de ellas revisten forma jurídica.
EI estudio de la reacción social como fenómeno biopsicosocial es el meollo de la Penología, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (y su forma más grave, la reacción penal), no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino desde el enfoque factico.
2º ¿Qué es el Derecho Penitenciario?
Es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX.
El Derecho penitenciario y la Criminología y la autonomía frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teoría de la pena y su ejecución a un lugar secundario frente a la teoría del delito. Pero por simple analogía se piensa que para que exista el derecho penitenciario primero tuvo que existir el derecho penal. Un reo primero fue sometido a un proceso judicial (derecho penal) y al ser sentenciado fue llevado a una prisión (derecho penitenciario). El derecho penitenciario no puede estar separado del derecho penal.
3º ¿Qué es la Ciencia Penitenciaría?
A su vez, esta se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado
LA PENOLOGIA COMO CIENCIA:
Se debe considerar a la penología como ciencia ya que reúne una serie de requisitos como: un objeto de estudio bien determinado, un método de investigación, un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, jerarquizados, verificables, generales como veremos a continuación.
La ciencia penológica: la penología forma parte de las ciencias fácticas, es decir aquellas que de refieren a sucesos y procesos que dan en la realidad material no es una ciencia formal o ideal pues no busca relacionar símbolos, sino observar realidades. Como delito o falta.
4º ¿Qué es el Sistemas Penitenciarios?
Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.
Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."
Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.
La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.
Sistemas Penitenciarios.
Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.
Regímenes Penitenciarios
Es una instancia que apoya técnicamente a las diferentes unidades de la Defensoría del Pueblo, específicamente, en el diseño de lineamientos, programas y/o actividades que contribuyan con la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Ordenamiento Jurídico Penitenciario Venezolano.
La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.
Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.
Históricamente la legislación viene abordando la situación penitenciaria; como ejemplos se citan a continuación varias experiencias:
1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir
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